Código Civil Artículo 170 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026
Código Civil
Artículo 170. Nombramiento de curador
Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o de la madre. Cuando así fuere, deberá el curador testificarlo. Colombia Art. 170 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/07/25 07:35:54
Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
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