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Código de Minas Artículo 52 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Minas
Artículo 52. Fuerza mayor o caso fortuito

A solicitud del concesionario ante la autoridad minera las obligaciones emanadas del contrato podrán suspenderse temporalmente ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito. A petición de la autoridad minera, en cualquier tiempo, el interesado deberá comprobar la continuidad de dichos eventos.

Colombia Art. 52 Código de Minas
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Los comentarios de los usuarios

la pandemia es considerada en el codigo de minas como fuerza mayor o caso fortuito , por el hecho de no cumplir metas de ventas

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