Código de Minas Artículo 52 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código de Minas
Artículo 52. Fuerza mayor o caso fortuito
A solicitud del concesionario ante la autoridad minera las obligaciones emanadas del contrato podrán suspenderse temporalmente ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito. A petición de la autoridad minera, en cualquier tiempo, el interesado deberá comprobar la continuidad de dichos eventos.
Colombia Art. 52 Código de Minas Ley 685 de 2001
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
17/09/21 18:50:30
la pandemia es considerada en el codigo de minas como fuerza mayor o caso fortuito , por el hecho de no cumplir metas de ventas
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