Código de Minas Artículo 362 Colombia
Código de Minas
Artículo 362. Vigencia
El presente Código rige desde su promulgación.El Presidente del honorable Senado de la República,
MARIO URIBE ESCOBAR.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Minas y Energía,
RAMIRO VALENCIA COSSIO
Colombia Art. 362 Código de Minas
Mejores juristas





cuales son las causales de recusación que pueden afectar a los conciliadores en su ejercicio?
Una menor de 16 años tuvo relaciones con su novio de 17 años y la menor queda en embarazo, se puede denunciar como abuso sexual si o no. Al parecer la madre del joven dice ayudarla es permitido si o no
Para que me indiquen si debo denunciar ante la fiscalia y/o comisaria de familia, como delito sexual
Por favor me orienta esta situación
Hola mi pregunta la violencia intrafamiliar prescribe a cuantos años
En una empresa de proceso continuo con personal limitado, no hay como cubrir dejan 8 horas más a una persona para no perder la producción eso es un caso especial, la empresa fábrica papel. Entonces se le hará siempre caso fortuito cada vez que no tengan un relevo y dónde queda la salud del trabajador
Buenas tardes, en cuanto a los cambios de sistemas críticos, como sistema de frenos, suspensión, dirección... que no son regulados por el ministerio mediante el transito... se pueden realizar cambios???... sistema de frenos de aire sustituyan frenos hidráulicos, ballestas sustituyan espirales, dirección mecánica por eléctrica y asistida....
Recomendados
Código de Minas Artículo 360.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios