Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Orie Artículo 16 Colombia
Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
Artículo 16. Comparecencia de personas detenidas
1. A solicitud de la Parte Requirente, y siempre que la Parte Requerida acceda, podrá procederse a trasladar temporalmente a la Parte Requirente, con el objeto de que preste testimonio o asistencia en investigaciones, a las personas detenidas en el territorio de la Parte Requerida, siempre que consientan en ello.
2. El traslado será denegado cuando, según las circunstancias del caso, la Autoridad Competente de la Parte Requerida considere inconveniente el traslado, entre otras por las siguientes razones:
a) La presencia de la persona detenida sea necesaria en un proceso penal en curso en el territorio de la Parte Requerida;
b) El traslado pueda implicar la prolongación de la detención preventiva.
3. La Parte Requirente mantendrá bajo custodia a la persona trasladada y la entregará, sin que para ello sea necesario el procedimiento de extradición, a la Parte Requerida dentro del período fijado por ésta, o antes de ello, en la medida en que ya no fuese necesaria su presencia.
4. El tiempo en que la persona estuviera fuera del territorio de la Parte Requerida será computado para efectos de detención preventiva o cumplimiento de pena.
5. Cuando la Parte Requerida comunique a la Parte Requirente que la persona trasladada ya no necesita permanecer detenida, esa persona será puesta en libertad y será sometida al régimen general establecido en el artículo 15 del presente Convenio.
6. La persona detenida que no otorgue su consentimiento para prestar declaraciones en los términos de este artículo, no estará sujeta, por esta razón, a cualquier sanción ni será sometida a ninguna medida conminatoria.
7. Cuando una Parte solicite a la otra, de conformidad con el presente Convenio, el traslado de una persona de su nacionalidad, y su ordenamiento jurídico interno impida la entrega a cualquier título de sus nacionales, deberá informar el contenido de dichas disposiciones a la otra Parte, que decidirá acerca de la conveniencia de lo solicitado.
Colombia Art. 16 Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
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Sobre el cuidado del recién nacido, es bueo recordar que con fundamento en la corresponsabilidad de madre y padre en el cuidado, crianza y educación de sus hijos. El fuero de paternidad se extiende incluso en casos de separación de los padres, quienes deben garantizar el bienestar integral del menor de manera conjunta y activa así ya no vivan juntos.
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Hola!! yo tengo un caso particular, se me terminó el contrato fijo menor a un año, solicite el certificado laboral en el cual solicito se mencione el periodo trabajado, el cargo y las funciones, la empresa emite el certificado laboral con las items señalados anteriormente excepto las funciones, argumentando que en el art 57. no habla acerca de funciones. Para mí la "índole de la labor" hace referencia al cargo que desempeñaba y las funciones. Que puedo hacer para que me den los certificados con las funciones desempeñadas
El padre biológico tiene derecho a reclamar la paternidad del menor mediante un proceso judicial de impugnación de paternidad y posterior declaración de paternidad. Según la Ley 1060 de 2006, el presunto padre biológico puede intervenir en el proceso de impugnación de paternidad para que se declare su vínculo con el menor, siempre que acredite sumariamente su interés y se protejan los derechos del niño. Es importante tener en cuenta que los derechos del menor prevalecen sobre los derechos de los adultos involucrados. Por lo tanto, cualquier decisión judicial deberá priorizar el interés superior del niño, garantizando su bienestar emocional, su derecho a la identidad y su estabilidad familiar.
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Se puede crear una
propiedad Horizontal sobre un predio privado que no apruebe esta figura juridica?
hola buen dia, me gustaria saber si puedo exigir el pago de una deuda con el proceso monitorio
en mi apartamento vivió un amigo durante un tiempo, conoció una persona por una app de citas la cual lo drogó y robó mis cosas materiales. mi amigó aceptó el error que cometió y aceptó pagar el dinero de cada cosa hurtada (tengo pruebas de todo eso)
ha transcurrido 4 meses y siempre ha reconocido la deuda pero no ha querido pagarla hasta que llegamos a una conciliación extrajudicial en donde ya no acepta la responsabilidad porque fue un hurto y el no se aprovechó de eso y en su momento puso la denuncia en la fiscalia por el crimen
pero tengo evidencias y un testigo donde el acepta pagar mis cosas hurtadas por su error en dinero y por ende se convirtió en una deuda. me gustaria saber si puedo aplicar al proceso monitorio y podria salir a mi favor o que proceso podria hacer ante este caso
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