Imprimir

Código Civil Artículo 2020 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2020. Respeto del arriendo por terceros

Estarán obligados a respetar el arriendo:

1. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo.

2. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por escritura pública, exceptuados los acreedores hipotecarios.

3. Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el registro de instrumentos públicos, antes de la inscripción hipotecaria.

El arrendatario de bienes raíces podrá requerir por sí solo la inscripción de dicha escritura.

Colombia Art. 2020 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...2018 2019 2020 2021 2022 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenos días. Tengo un bar y por la emergencia sanitaria tuvimos que cerrar desde el 16 de marzo. Le envié una solicitud de suspensión temporal del pago del arrendamiento a la propietaria del local donde funciona mi negocio, pero la señora negó la solicitud. Este negocio es la única entrada que tengo para proveer mis necesidades básicas y como sustento del mismo. Qué acción jurídica puedo tomar en esta caso? El arrendamiento es de millón quinientos mensuales, es una situación insostenible para mi.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse