CGP Artículo 74 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 74. Poderes
Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados.El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas.
Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251.
Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona.
Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital.
Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio.
Colombia Art. 74 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Con fundamento en el artículo 116 de la Constitución Política, según el cual es posible "atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas", la Ley 2213 de 2022 implementa el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales. Y en este sentido, tenemos que es totalmente posible otorgar poderes mediante mensajes de datos para adelantar procesos ante Comisarías de Familia, Superintendencias, Dirección Nacional de Derechos de Autor, ICA y Ministerio de Justicia, cuando cumplen funciones jurisdiccionales.
Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
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