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CGP Artículo 73 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 73. Derecho de postulación

Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.



Colombia Art. 73 Código General del Proceso
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En las acciones constitucionales, es admisible la presentación directa de la acción judicial por parte del interesado.


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