CGP Artículo 73 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025
Código General del Proceso
Artículo 73. Derecho de postulación
Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.Colombia Art. 73 Código General del Proceso
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 21
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
WORK-ABG 3043915730
09/01/23 16:37:02
En las acciones constitucionales, es admisible la presentación directa de la acción judicial por parte del interesado.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios