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Código Civil Artículo 2191 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Civil
Artículo 2191. Revocacion arbitraria

El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación expresa o tácita, produce su efecto desde el día que el mandatario ha tenido conocimiento de ella.

Colombia Art. 2191 CC
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Los comentarios de los usuarios

Aunque del artículo 2191 del cod civil se puede deducir que la revocatoria del mandato no requiere ninguna solemnidad, es decir que no se exige que el mandatario sea notificado de la revocación del mandato, en la práctica es importante poner en conocimiento del mandatario la revocación del poder, ya que todo lo que realice el mandatario en virtud del poder, ignorando que se le ha quitado dicho poder, es válido y da derecho a que terceros de buena fe reclamen en contra del mandante, es decir, que el mandante sigue siendo responsable de todo acto realizado por su apoderado, por lo cual es mejor dejar prueba de que se avisó la revocatoria.


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Buenos días, una consulta, como puedo hacer para revocar el poder a un abogado que actualmente llevaba dos casos en mi nombre, pero este fallece recientemente? y el anterior abogado que los llevaba aún aparece como vigente?, me contacte con él por medio de otra persona que él también le lleva un caso, pero no me da razón alguna solo que me llamaría y aun no sé que hacer pues no tengo noticias de él desde ya hace 3 meses, lo llamo y no responde llamadas!. gracias de ante mano por la asesoría.

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