Imprimir

Código Civil Artículo 2189 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 2189. Causales de terminacion

El mandato termina:

1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido.

2. Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.

3. Por la revocación del mandante.

4. Por la renuncia del mandatario.

5. Por la muerte del mandante o del mandatario.

6. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.

7. Por la interdicción del uno o del otro.

8.



9. Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

Colombia Art. 2189 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...2187 2188 2189 2190 2191 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Sobre las causales de terminación del mandato que menciona el art 2189 del cod civil, es bueno indicar que además de las allí indicadas expresamente, también se termina por por mutuo acuerdo, la cual es la forma de terminación natural de todo contrato consensual.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

2   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse