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Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Orie Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
Artículo 7. Forma y contenido de la solicitud





1. La solicitud de asistencia deberá formularse por escrito.

2. La solicitud podrá ser anticipada por télex, facsímil, correo electrónico u otro medio equivalente, debiendo ser confirmada por documento original firmado por la Parte Requirente dentro de los quince días siguientes a su formulación. Por canje de notas se establecerán las modalidades prácticas de aplicación de este párrafo.

3. La solicitud deberá contener las siguientes indicaciones:

a) Identificación de la Autoridad Competente de la Parte Requirente;

b) Descripción del asunto y la naturaleza del procedimiento judicial, incluyendo los delitos a los que se refiere;

c) Descripción de las medidas de asistencia solicitadas;

d) Motivos por los cuales se solicitan las medidas;

e) Referencia a la legislación aplicable;

f) Identidad de las personas sujetas a procedimientos judiciales, cuando sean conocidas;

g) Plazo dentro del cual la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida.

4. Cuando sea necesario, y en la medida de lo posible, la solicitud deberá también incluir:

a) Información sobre la identidad y domicilio de ubicación de las personas a ser notificadas y su relación con el proceso;

b) La descripción exacta del lugar a inspeccionar y la identificación de la persona sometida a examen, así como los bienes objeto de una medida cautelar o definitiva;

c) El texto del interrogatorio a ser formulado para la práctica de la prueba testimonial en la Parte Requerida, así como la descripción de la forma como deberá efectuarse y registrarse cualquier testimonio o declaración;

d) La descripción de la forma y procedimientos especiales en que se deberá cumplir la solicitud, si así fueren requeridos;

e) Información sobre el pago de los gastos que se asignarán a la persona cuya presencia se solicite a la Parte Requerida;

f) La indicación de las autoridades de la Parte Requirente que participarán en el proceso que se desarrolla en la Parte Requerida;

g) Cualquier otra información que pueda ser de utilidad a la Parte Requerida para facilitar el cumplimiento de la solicitud.

Colombia Art. 7 Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?


  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?

Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.


Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?


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