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Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Orie Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
Artículo 7. Forma y contenido de la solicitud





1. La solicitud de asistencia deberá formularse por escrito.

2. La solicitud podrá ser anticipada por télex, facsímil, correo electrónico u otro medio equivalente, debiendo ser confirmada por documento original firmado por la Parte Requirente dentro de los quince días siguientes a su formulación. Por canje de notas se establecerán las modalidades prácticas de aplicación de este párrafo.

3. La solicitud deberá contener las siguientes indicaciones:

a) Identificación de la Autoridad Competente de la Parte Requirente;

b) Descripción del asunto y la naturaleza del procedimiento judicial, incluyendo los delitos a los que se refiere;

c) Descripción de las medidas de asistencia solicitadas;

d) Motivos por los cuales se solicitan las medidas;

e) Referencia a la legislación aplicable;

f) Identidad de las personas sujetas a procedimientos judiciales, cuando sean conocidas;

g) Plazo dentro del cual la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida.

4. Cuando sea necesario, y en la medida de lo posible, la solicitud deberá también incluir:

a) Información sobre la identidad y domicilio de ubicación de las personas a ser notificadas y su relación con el proceso;

b) La descripción exacta del lugar a inspeccionar y la identificación de la persona sometida a examen, así como los bienes objeto de una medida cautelar o definitiva;

c) El texto del interrogatorio a ser formulado para la práctica de la prueba testimonial en la Parte Requerida, así como la descripción de la forma como deberá efectuarse y registrarse cualquier testimonio o declaración;

d) La descripción de la forma y procedimientos especiales en que se deberá cumplir la solicitud, si así fueren requeridos;

e) Información sobre el pago de los gastos que se asignarán a la persona cuya presencia se solicite a la Parte Requerida;

f) La indicación de las autoridades de la Parte Requirente que participarán en el proceso que se desarrolla en la Parte Requerida;

g) Cualquier otra información que pueda ser de utilidad a la Parte Requerida para facilitar el cumplimiento de la solicitud.

Colombia Art. 7 Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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