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Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 69 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
Artículo 69. Traslado

Es el acto de obligatorio cumplimiento por el cual el Comandante de la Fuerza respectiva, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Inpec o la persona en la que estos deleguen, asigna a un Soldado, Infante de Marina, Soldado de Aviación y Auxiliar de Policía o Auxiliar del Cuerpo de Custodia en forma individual a una nueva unidad o repartición, con el fin de prestar sus servicios en las áreas geográficas que determine cada fuerza, la Policía Nacional o el Inpec.

Colombia Art. 69 Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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