Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización (Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización) Colombia
Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
- Artículo 1o. Fuerza pública
- Artículo 2o. Funciones de las fuerzas militares
- Artículo 3o. Función de la policía nacional
- Artículo 4o. Servicio militar obligatorio
- Artículo 5o. Finalidad
- Artículo 6o. Organización
- Artículo 7o. Tablas de organización y equipo
- Artículo 8o. División territorial militar y policial
- Artículo 9o. Autoridades del servicio de reclutamiento y movilización
- Artículo 10. Funciones del servicio de reclutamiento y movilización
- Artículo 11. Obligación de definir la situación militar
- Artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio
- Artículo 13. Duración servicio militar obligatorio
- Artículo 14. Reemplazos de personal
- Artículo 15. Prestación del servicio militar obligatorio
- Artículo 16. Protección al medio ambiente
- Artículo 17. Inscripción
- Artículo 18. Evaluación de aptitud psicofísica
- Artículo 19. Primera evaluación
- Artículo 20. Segunda evaluación
- Artículo 21. Evaluación aptitud psicofísica final
- Artículo 22. Sorteo
- Artículo 23. Concentración e incorporación
- Artículo 24. Reclamos por conscriptos
- Artículo 25. Clasificación
- Artículo 26. Cuota de compensación militar
- Artículo 27. Modifíquese el artículo 1o de Ley 1184 de 2008, el cual...
- Artículo 28. Modifíquese el artículo 7o de la Ley 1184 de 2008, el cual...
- Artículo 29. Colombianos residentes en el exterior
- Artículo 30. Colombianos por adopción
- Artículo 31. Colombianos con doble nacionalidad
- Artículo 32. Extranjeros domiciliados en colombia
- Artículo 33. Colombianos que retornan al país
- Artículo 34. Aplazamientos
- Artículo 35. Tarjeta de reservista militar o policial
- Artículo 36. Tarjeta de reservista militar o policial de primera clase
- Artículo 37. Tarjeta de reservista militar o policial de segunda clase
- Artículo 38. Tarjeta provisional militar
- Artículo 39. Reglamentación
- Artículo 40. Documento público
- Artículo 41. Cédula militar
- Artículo 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo
- Artículo 43. Derechos del conscripto al momento de ser incorporado
- Artículo 44. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar
- Artículo 45. Derechos al término de la prestación del servicio militar
- Artículo 46. De las infracciones y sanciones
- Artículo 47. Junta para remisos
- Artículo 48. Competencia de los comandantes de distrito
- Artículo 49. Competencia de los comandantes de zona de reclutamiento
- Artículo 50. Imposición de sanciones
- Artículo 51. Mérito ejecutivo
- Artículo 52. Reservistas de las fuerzas militares
- Artículo 53. Reservistas de primera clase
- Artículo 54. Reservistas de segunda clase
- Artículo 55. Reservistas de honor
- Artículo 56. Clasificación de reservistas según edad
- Artículo 57. Definición de las reservas
- Artículo 58. Activación de las reservas
- Artículo 59. Definición de movilización
- Artículo 60. Obligatoriedad de la presentación
- Artículo 61. Asignación y prestaciones sociales
- Artículo 62. Derechos reservista movilizado
- Artículo 63. Empleo personal no movilizado
- Artículo 64. Componente social del servicio militar obligatorio
- Artículo 65. Información para fines de reclutamiento
- Artículo 66. Interoperabilidad sistemas de información para fines de definición de la situación militar
- Artículo 67. Establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales
- Artículo 68. Destinación
- Artículo 69. Traslado
- Artículo 70. Desacuartelamiento
- Artículo 71. Causales de desacuartelamiento del servicio militar
- Artículo 72. Casos especiales expedición tarjeta de reservista
- Artículo 73. Jornadas especiales
- Artículo 74. Disposiciones varias
- Artículo 75. Reconocimiento de indemnización contencioso administrativa
- Artículo 76. Régimen de transición
- Artículo 77. Competencia
- Artículo 78. Atribuciones
- Artículo 79. Del procedimiento
- Artículo 80. De los términos para resolver
- Artículo 81. Vigencia
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
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