Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización (Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización) Colombia
Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
- Artículo 1o. Fuerza pública
- Artículo 2o. Funciones de las fuerzas militares
- Artículo 3o. Función de la policía nacional
- Artículo 4o. Servicio militar obligatorio
- Artículo 5o. Finalidad
- Artículo 6o. Organización
- Artículo 7o. Tablas de organización y equipo
- Artículo 8o. División territorial militar y policial
- Artículo 9o. Autoridades del servicio de reclutamiento y movilización
- Artículo 10. Funciones del servicio de reclutamiento y movilización
- Artículo 11. Obligación de definir la situación militar
- Artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio
- Artículo 13. Duración servicio militar obligatorio
- Artículo 14. Reemplazos de personal
- Artículo 15. Prestación del servicio militar obligatorio
- Artículo 16. Protección al medio ambiente
- Artículo 17. Inscripción
- Artículo 18. Evaluación de aptitud psicofísica
- Artículo 19. Primera evaluación
- Artículo 20. Segunda evaluación
- Artículo 21. Evaluación aptitud psicofísica final
- Artículo 22. Sorteo
- Artículo 23. Concentración e incorporación
- Artículo 24. Reclamos por conscriptos
- Artículo 25. Clasificación
- Artículo 26. Cuota de compensación militar
- Artículo 27. Modifíquese el artículo 1o de Ley 1184 de 2008, el cual...
- Artículo 28. Modifíquese el artículo 7o de la Ley 1184 de 2008, el cual...
- Artículo 29. Colombianos residentes en el exterior
- Artículo 30. Colombianos por adopción
- Artículo 31. Colombianos con doble nacionalidad
- Artículo 32. Extranjeros domiciliados en colombia
- Artículo 33. Colombianos que retornan al país
- Artículo 34. Aplazamientos
- Artículo 35. Tarjeta de reservista militar o policial
- Artículo 36. Tarjeta de reservista militar o policial de primera clase
- Artículo 37. Tarjeta de reservista militar o policial de segunda clase
- Artículo 38. Tarjeta provisional militar
- Artículo 39. Reglamentación
- Artículo 40. Documento público
- Artículo 41. Cédula militar
- Artículo 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo
- Artículo 43. Derechos del conscripto al momento de ser incorporado
- Artículo 44. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar
- Artículo 45. Derechos al término de la prestación del servicio militar
- Artículo 46. De las infracciones y sanciones
- Artículo 47. Junta para remisos
- Artículo 48. Competencia de los comandantes de distrito
- Artículo 49. Competencia de los comandantes de zona de reclutamiento
- Artículo 50. Imposición de sanciones
- Artículo 51. Mérito ejecutivo
- Artículo 52. Reservistas de las fuerzas militares
- Artículo 53. Reservistas de primera clase
- Artículo 54. Reservistas de segunda clase
- Artículo 55. Reservistas de honor
- Artículo 56. Clasificación de reservistas según edad
- Artículo 57. Definición de las reservas
- Artículo 58. Activación de las reservas
- Artículo 59. Definición de movilización
- Artículo 60. Obligatoriedad de la presentación
- Artículo 61. Asignación y prestaciones sociales
- Artículo 62. Derechos reservista movilizado
- Artículo 63. Empleo personal no movilizado
- Artículo 64. Componente social del servicio militar obligatorio
- Artículo 65. Información para fines de reclutamiento
- Artículo 66. Interoperabilidad sistemas de información para fines de definición de la situación militar
- Artículo 67. Establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales
- Artículo 68. Destinación
- Artículo 69. Traslado
- Artículo 70. Desacuartelamiento
- Artículo 71. Causales de desacuartelamiento del servicio militar
- Artículo 72. Casos especiales expedición tarjeta de reservista
- Artículo 73. Jornadas especiales
- Artículo 74. Disposiciones varias
- Artículo 75. Reconocimiento de indemnización contencioso administrativa
- Artículo 76. Régimen de transición
- Artículo 77. Competencia
- Artículo 78. Atribuciones
- Artículo 79. Del procedimiento
- Artículo 80. De los términos para resolver
- Artículo 81. Vigencia
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Lograr el levantamiento de la medida cautelar por el paso del tiempo acá indicado, no implica nunca una decisión relacionada con la vigencia o exigibilidad de la obligación principal que se garantizaba con la medida cautelar. Es decir, el levantamiento de la medida cautelar por el paso del tiempo, es una decisión simplemente administrativa, que no tiene qué ver con la decisión que al respecto esté tomando o haya tomado el juzgado que la ordenó.
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En atención a lo indicado en este art 1077 del Cod de Comercio sobre carga de la prueba, es necesario indicar que la ley permitirte demostrar el valor de los bienes del asegurado, por diferentes medios en caso de siniestros y reclamos ante aseguradoras. La aseguradora no puede imponer una barrera probatoria que no está expresamente contemplada en la ley y que no fue informada debidamente. Si la aseguradora pretende hacer de la presentación de facturas una condición esencial de la reclamación, tenía el deber de informarlo de manera suficiente, anticipada y expresa. Si no lo hizo, esa condición se considera ineficaz y no escrita.
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esta desactualizado el articulo y errado en cuando a mediante orden sucintamente motivada. Si la causal se presentare antes de formularse la imputación el fiscal será competente para decretarla y ordenar como consecuencia el archivo de la actuación.
A partir de la formulación de la imputación
debido a que fue declara inexequible
puede la fiscalía dejar vencer términos solamente para una de las partes en un proceso penal donde están involucrados un servidor público y un contratista en este caso deja vencer términos para el contratista pero los mantiene para el servidor público
Las cesantías hacen parte del patrimonio común de la pareja, pues son ingresos derivados del trabajo. En principio, deben repartirse en la liquidación. // Acá lo importante no es determinar cuándo se pagaron las cesantías, sino cuándo se causaron. Entonces, las cesantías generadas durante el matrimonio o la unión marital de hecho pertenecen a la sociedad conyugal/patrimonial, incluso si fueron pagadas después de su disolución. En cambio, las cesantías causadas antes del matrimonio o la UMH son sólo de quien las trabajó, así las hayan pagado estando la pareja ya casada o unida. Para la liquidación se calcula el valor de las cesantías e los intereses causados durante el matrimonio y se demuestra que estos dineros existían al momento de la disolución de la sociedad conyugal o de la unión, es decir, que no hayan sido retiradas antes de la liquidación de la sociedad. Si se retiraron y la persona las gastó en un bien sólo para ella, en general debe recompensar esto al momento de la liquidación.
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