Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización (Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización) Colombia
Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
- Artículo 1o. Fuerza pública
- Artículo 2o. Funciones de las fuerzas militares
- Artículo 3o. Función de la policía nacional
- Artículo 4o. Servicio militar obligatorio
- Artículo 5o. Finalidad
- Artículo 6o. Organización
- Artículo 7o. Tablas de organización y equipo
- Artículo 8o. División territorial militar y policial
- Artículo 9o. Autoridades del servicio de reclutamiento y movilización
- Artículo 10. Funciones del servicio de reclutamiento y movilización
- Artículo 11. Obligación de definir la situación militar
- Artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio
- Artículo 13. Duración servicio militar obligatorio
- Artículo 14. Reemplazos de personal
- Artículo 15. Prestación del servicio militar obligatorio
- Artículo 16. Protección al medio ambiente
- Artículo 17. Inscripción
- Artículo 18. Evaluación de aptitud psicofísica
- Artículo 19. Primera evaluación
- Artículo 20. Segunda evaluación
- Artículo 21. Evaluación aptitud psicofísica final
- Artículo 22. Sorteo
- Artículo 23. Concentración e incorporación
- Artículo 24. Reclamos por conscriptos
- Artículo 25. Clasificación
- Artículo 26. Cuota de compensación militar
- Artículo 27. Modifíquese el artículo 1o de Ley 1184 de 2008, el cual...
- Artículo 28. Modifíquese el artículo 7o de la Ley 1184 de 2008, el cual...
- Artículo 29. Colombianos residentes en el exterior
- Artículo 30. Colombianos por adopción
- Artículo 31. Colombianos con doble nacionalidad
- Artículo 32. Extranjeros domiciliados en colombia
- Artículo 33. Colombianos que retornan al país
- Artículo 34. Aplazamientos
- Artículo 35. Tarjeta de reservista militar o policial
- Artículo 36. Tarjeta de reservista militar o policial de primera clase
- Artículo 37. Tarjeta de reservista militar o policial de segunda clase
- Artículo 38. Tarjeta provisional militar
- Artículo 39. Reglamentación
- Artículo 40. Documento público
- Artículo 41. Cédula militar
- Artículo 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo
- Artículo 43. Derechos del conscripto al momento de ser incorporado
- Artículo 44. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar
- Artículo 45. Derechos al término de la prestación del servicio militar
- Artículo 46. De las infracciones y sanciones
- Artículo 47. Junta para remisos
- Artículo 48. Competencia de los comandantes de distrito
- Artículo 49. Competencia de los comandantes de zona de reclutamiento
- Artículo 50. Imposición de sanciones
- Artículo 51. Mérito ejecutivo
- Artículo 52. Reservistas de las fuerzas militares
- Artículo 53. Reservistas de primera clase
- Artículo 54. Reservistas de segunda clase
- Artículo 55. Reservistas de honor
- Artículo 56. Clasificación de reservistas según edad
- Artículo 57. Definición de las reservas
- Artículo 58. Activación de las reservas
- Artículo 59. Definición de movilización
- Artículo 60. Obligatoriedad de la presentación
- Artículo 61. Asignación y prestaciones sociales
- Artículo 62. Derechos reservista movilizado
- Artículo 63. Empleo personal no movilizado
- Artículo 64. Componente social del servicio militar obligatorio
- Artículo 65. Información para fines de reclutamiento
- Artículo 66. Interoperabilidad sistemas de información para fines de definición de la situación militar
- Artículo 67. Establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales
- Artículo 68. Destinación
- Artículo 69. Traslado
- Artículo 70. Desacuartelamiento
- Artículo 71. Causales de desacuartelamiento del servicio militar
- Artículo 72. Casos especiales expedición tarjeta de reservista
- Artículo 73. Jornadas especiales
- Artículo 74. Disposiciones varias
- Artículo 75. Reconocimiento de indemnización contencioso administrativa
- Artículo 76. Régimen de transición
- Artículo 77. Competencia
- Artículo 78. Atribuciones
- Artículo 79. Del procedimiento
- Artículo 80. De los términos para resolver
- Artículo 81. Vigencia
Otras regulaciones
Se regula la desconexión laboral - ley de desconexión laboral El servicio de Reclutamiento y Movilización Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias Se regula el uso del Desfibrilador Externo Automático Se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libreMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
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Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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