Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización (Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización) Colombia
Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
- Artículo 1o. Fuerza pública
- Artículo 2o. Funciones de las fuerzas militares
- Artículo 3o. Función de la policía nacional
- Artículo 4o. Servicio militar obligatorio
- Artículo 5o. Finalidad
- Artículo 6o. Organización
- Artículo 7o. Tablas de organización y equipo
- Artículo 8o. División territorial militar y policial
- Artículo 9o. Autoridades del servicio de reclutamiento y movilización
- Artículo 10. Funciones del servicio de reclutamiento y movilización
- Artículo 11. Obligación de definir la situación militar
- Artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio
- Artículo 13. Duración servicio militar obligatorio
- Artículo 14. Reemplazos de personal
- Artículo 15. Prestación del servicio militar obligatorio
- Artículo 16. Protección al medio ambiente
- Artículo 17. Inscripción
- Artículo 18. Evaluación de aptitud psicofísica
- Artículo 19. Primera evaluación
- Artículo 20. Segunda evaluación
- Artículo 21. Evaluación aptitud psicofísica final
- Artículo 22. Sorteo
- Artículo 23. Concentración e incorporación
- Artículo 24. Reclamos por conscriptos
- Artículo 25. Clasificación
- Artículo 26. Cuota de compensación militar
- Artículo 27. Modifíquese el artículo 1o de Ley 1184 de 2008, el cual...
- Artículo 28. Modifíquese el artículo 7o de la Ley 1184 de 2008, el cual...
- Artículo 29. Colombianos residentes en el exterior
- Artículo 30. Colombianos por adopción
- Artículo 31. Colombianos con doble nacionalidad
- Artículo 32. Extranjeros domiciliados en colombia
- Artículo 33. Colombianos que retornan al país
- Artículo 34. Aplazamientos
- Artículo 35. Tarjeta de reservista militar o policial
- Artículo 36. Tarjeta de reservista militar o policial de primera clase
- Artículo 37. Tarjeta de reservista militar o policial de segunda clase
- Artículo 38. Tarjeta provisional militar
- Artículo 39. Reglamentación
- Artículo 40. Documento público
- Artículo 41. Cédula militar
- Artículo 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo
- Artículo 43. Derechos del conscripto al momento de ser incorporado
- Artículo 44. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar
- Artículo 45. Derechos al término de la prestación del servicio militar
- Artículo 46. De las infracciones y sanciones
- Artículo 47. Junta para remisos
- Artículo 48. Competencia de los comandantes de distrito
- Artículo 49. Competencia de los comandantes de zona de reclutamiento
- Artículo 50. Imposición de sanciones
- Artículo 51. Mérito ejecutivo
- Artículo 52. Reservistas de las fuerzas militares
- Artículo 53. Reservistas de primera clase
- Artículo 54. Reservistas de segunda clase
- Artículo 55. Reservistas de honor
- Artículo 56. Clasificación de reservistas según edad
- Artículo 57. Definición de las reservas
- Artículo 58. Activación de las reservas
- Artículo 59. Definición de movilización
- Artículo 60. Obligatoriedad de la presentación
- Artículo 61. Asignación y prestaciones sociales
- Artículo 62. Derechos reservista movilizado
- Artículo 63. Empleo personal no movilizado
- Artículo 64. Componente social del servicio militar obligatorio
- Artículo 65. Información para fines de reclutamiento
- Artículo 66. Interoperabilidad sistemas de información para fines de definición de la situación militar
- Artículo 67. Establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales
- Artículo 68. Destinación
- Artículo 69. Traslado
- Artículo 70. Desacuartelamiento
- Artículo 71. Causales de desacuartelamiento del servicio militar
- Artículo 72. Casos especiales expedición tarjeta de reservista
- Artículo 73. Jornadas especiales
- Artículo 74. Disposiciones varias
- Artículo 75. Reconocimiento de indemnización contencioso administrativa
- Artículo 76. Régimen de transición
- Artículo 77. Competencia
- Artículo 78. Atribuciones
- Artículo 79. Del procedimiento
- Artículo 80. De los términos para resolver
- Artículo 81. Vigencia
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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
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La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
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Se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia Artículo 13. Se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009 Artículo 18. Reglamentación Se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009 Artículo 13. Código Penal Artículo 396 A. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 72. Casos especiales expedición tarjeta de reservistaPublique la información de sí mismo
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