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C Cio Artículo 1077 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 1077. Carga de la prueba

Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.

El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.



Colombia Art. 1077 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, la calificación que se realiza en primera oportunidad por parte de la EPS a la cual usted se encuentra afiliado es válida, no es necesario acudir ante la Junta Médica Regional, siempre y cuando usted esté de acuerdo con el dictamen, de lo contrario deberá presentar los recursos para controvertir el exámen.


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buen día, en el evento en que me realizan junta medica laboral por la EPS en la que me encuentro asegurado, esa junta medica me sirve como prueba de la incapacidad para presentarla ante la aseguradora o es necesario realizarme la junta medica regional?

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Buenos días, en el evento de un accidente de tránsito en el que por el vehículo afectado se había pagado la excepción de pico y placa solidario y no se pudo hacer uso de este por el accidente de tránsito se puede reclamar como daño emergente? Y en caso de ser afirmativo que pruebas se deberían aportar para la reclamación?

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