C Cio Artículo 1077 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/02/2021
Código de Comercio
Artículo 1077. Carga de la prueba
Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
Colombia Art. 1077 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
David Chiquiza
13/04/20 12:50:54
Hola llevó 2 meses esperando un arreglo para mi tv y nada qué la aseguradora me soluciona, yo puedo pedir el reembolso por él valor asegurado ? Ya que no me dan mas soluciones si no que espere y espere. GRACIAS
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