Imprimir

C Cio Artículo 1077 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Código de Comercio
Artículo 1077. Carga de la prueba

Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.

El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.



Colombia Art. 1077 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1075 1076 1077 1078 1079 ...2038

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

En atención a lo indicado en este art 1077 del Cod de Comercio sobre carga de la prueba en procesos de reclamación ante aseguradoras, es necesario indicar que la ley permitirte demostrar el valor de los bienes del asegurado, por diferentes medios en caso de siniestro. La aseguradora no puede imponer una barrera probatoria que no está expresamente contemplada en la ley y que no fue informada debidamente. Si la aseguradora pretende hacer de la presentación de facturas una condición esencial de la reclamación, tenía el deber de informarlo de manera suficiente, anticipada y expresa. Si no lo hizo, esa condición se considera ineficaz y no escrita.

La última vez era editado: 26/07/26 04:46:31

1   0

Buenas noches, tengo una poliza con sura de hogar, ellos me piden ahora en el proceso de reclamación que debo tener facturas de los equipos (cosa que no me dijeron cuando solicite la poliza a traves de Falabella) ahora me dicen que si no aporto las facturas de la compra de los equipos afecados no me pagan, yo aporte valores para reponer dichos equipos y no lo aceptan

0   0

Buenas noches en caso de una Incapacidad temporal donde yo tengo un credito con GNB SUDAMERIS por un descuento de nomina un valor de 1;243.000 por couta mensual cuanto se podria esperar por el seguro me despejan esa dudas gracias [email protected]

0   0

Buenos días, la calificación que se realiza en primera oportunidad por parte de la EPS a la cual usted se encuentra afiliado es válida, no es necesario acudir ante la Junta Médica Regional, siempre y cuando usted esté de acuerdo con el dictamen, de lo contrario deberá presentar los recursos para controvertir el exámen.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

1   2

buen día, en el evento en que me realizan junta medica laboral por la EPS en la que me encuentro asegurado, esa junta medica me sirve como prueba de la incapacidad para presentarla ante la aseguradora o es necesario realizarme la junta medica regional?

0   0

Buenos días, en el evento de un accidente de tránsito en el que por el vehículo afectado se había pagado la excepción de pico y placa solidario y no se pudo hacer uso de este por el accidente de tránsito se puede reclamar como daño emergente? Y en caso de ser afirmativo que pruebas se deberían aportar para la reclamación?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse