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Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 56 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
Artículo 56. Clasificación de reservistas según edad

Los reservistas según su edad serán de primera, segunda y tercera línea.

a) En primera línea:

Los reservistas de primera y segunda clase hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 30 años de edad.

b) En segunda línea:

Los reservistas de primera y segunda clase desde el 1o de enero del año en que cumplan los 31 años de edad, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 40 años de edad.

c) En tercera línea:

Los reservistas de primera y segunda clase desde el 1o de enero del año en que cumplan los 41 años de edad hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 50 años de edad.

DE LAS RESERVAS.

Colombia Art. 56 Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.


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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, que menciona este artículo 49 de la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.


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El "provecho" que se menciona en este delito de Violación de datos personales del Artículo 269F del Código Penal, puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse entonces únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.


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