Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 55 Colombia
Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
Artículo 55. Reservistas de honor
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, considérense reservistas de honor los soldados, infantes de marina, soldados de aviación de las Fuerzas Militares y Auxiliares de la Policía Nacional heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo o de acciones del servicio y que hayan perdido el 25% o más de su capacidad psicofísica, o a quienes se les haya otorgado por acciones distinguidas de valor o heroísmo la Orden de Boyacá, la Orden Militar de San Mateo, la Medalla de Servicios en Guerra Internacional, la Medalla de Servicios Distinguidos en Orden Público y la Medalla al Valor o su equivalente en la Policía Nacional, por acciones distinguidas de valor, los cuales gozarán de los derechos y beneficios que señalen las disposiciones vigentes sobre la materia.
Colombia Art. 55 Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Ley 1861 de 2017
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 149. Clases de contratos Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 131. Sanciones Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado Artículo 14. Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 36. Se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta Artículo 7o. ViviendaRecomendados
Código Penal Militar Artículo 277. Funciones especiales de los fiscales ante el tribunal superior militar Código de Comercio Artículo 955. Actos que requieren consentimiento del vendedor Se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética Artículo 42. Fin de la investigación preliminar Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 29. Colombianos residentes en el exterior Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 37. Tarjeta de reservista militar o policial de segunda clasePublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios