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Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 55 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
Artículo 55. Reservistas de honor

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, considérense reservistas de honor los soldados, infantes de marina, soldados de aviación de las Fuerzas Militares y Auxiliares de la Policía Nacional heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo o de acciones del servicio y que hayan perdido el 25% o más de su capacidad psicofísica, o a quienes se les haya otorgado por acciones distinguidas de valor o heroísmo la Orden de Boyacá, la Orden Militar de San Mateo, la Medalla de Servicios en Guerra Internacional, la Medalla de Servicios Distinguidos en Orden Público y la Medalla al Valor o su equivalente en la Policía Nacional, por acciones distinguidas de valor, los cuales gozarán de los derechos y beneficios que señalen las disposiciones vigentes sobre la materia.

Colombia Art. 55 Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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