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Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 53 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
Artículo 53. Reservistas de primera clase

Son reservistas de primera clase:

a) Los colombianos que presten el servicio militar obligatorio;

b) Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, así como las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional después de un (1) año lectivo;

c) Los colombianos que acrediten haber prestado servicio militar en Estados con los cuales Colombia tenga convenios al respecto;

d) Los alumnos de los establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales dentro del territorio nacional que reciban y aprueben las tres fases de instrucción militar o policial, y aprueben el año escolar.

Colombia Art. 53 Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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