Código Penal Artículo 256 Colombia
Código Penal
Artículo 256. Defraudacion de fluidos
El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Colombia Art. 256 CP
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
me di cuenta que la persona que me arrendo el apartamento saco un cable ilegal del contador mio y hizo una extension a su apartamento para que yo le pagara y mi recibo me llega muy caro quiero saber que proceso cuando hacer para que ellos paguen por lo que hicieron
"mediante cualquier mecanismo clandestino"...
Y cuando el medio utilizado no se ejerce clandestinamente sino pública y pacíficamente como cuando alguien conecta una línea de conducción a su red para llevarla a un predio sin energía a la vista del público y con su conocimiento y asentimiento.. pregunto : se puede perseguir el delito?
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