CPACA Artículo 188 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 188. Condena en costas
Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.
Colombia Art. 188 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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