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CPACA Artículo 188 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 188. Condena en costas

Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.

En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.  



Colombia Art. 188 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Los comentarios de los usuarios

este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?

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