Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 131 Colombia
Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
Artículo 131. Sanciones
Son sanciones disciplinarias: 1. Amonestación escrita con anotación en la hoja de vida.
2. Suspensión en el desempeño del cargo sin derecho a remuneración, hasta por noventa días calendario, y
3. Destitución, que siempre acarrea la inhabilidad para el desempeño de empleos oficiales entre dos (2) y diez (10) años.
La comisión de faltas leves dará lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el ordinal 11 y a la suspensión sin derecho a remuneración hasta por diez (10) días calendario. Las faltas graves o la reincidencia en faltas leyes, dará lugar a la suspensión sin derecho a remuneración entre once (11) y noventa (90) días calendario, o a destitución, según el caso.
Colombia Art. 131 Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
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Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
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si una person tuvo vacaciones o incapacidades durante el semestre para liquidacon de prima, debo descontar el auxilio de transporte para calcular la base de la prima de servicios? o se toma salario y auxilio como si el trabajador hbiera asistido normal a trabajar ?
Si hay pérdida física del ojo, la pena puede aumentarse hasta en una tercera parte, pudiendo alcanzar los 240 meses (20 años) de prisión. Así mismo la pena puede ser aún mayor si concurren circunstancias de agravación, como que la víctima sea un menor de edad.
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Que pena tiene sacarle el ojo a otra persona por agresión fisica
Bajo que sentencia y por qué caso salió y fue implementado el artículo 185a del código penal.
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