Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 131 Colombia
Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
Artículo 131. Sanciones
Son sanciones disciplinarias: 1. Amonestación escrita con anotación en la hoja de vida.
2. Suspensión en el desempeño del cargo sin derecho a remuneración, hasta por noventa días calendario, y
3. Destitución, que siempre acarrea la inhabilidad para el desempeño de empleos oficiales entre dos (2) y diez (10) años.
La comisión de faltas leves dará lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el ordinal 11 y a la suspensión sin derecho a remuneración hasta por diez (10) días calendario. Las faltas graves o la reincidencia en faltas leyes, dará lugar a la suspensión sin derecho a remuneración entre once (11) y noventa (90) días calendario, o a destitución, según el caso.
Colombia Art. 131 Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Decreto ley 1421 de 1993
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Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 60. Obligatoriedad de la presentación Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 21. Evaluación aptitud psicofísica final Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 40. Documento público Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 149. Clases de contratos Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 37. Tarjeta de reservista militar o policial de segunda claseRecomendados
Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 76. Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta Artículo 14. RENTAS DE UN EMPLE... Se dictan normas tendientes, a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los departamentos Artículo 44. Inasistencia Código Penal Militar Artículo 443. Conservación de la prueba anticipada Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad Artículo 26.Publique la información de sí mismo
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