Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 133 Colombia
Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
Artículo 133. Procedimiento
La investigación disciplinaria se adelantará conforme al siguiente procedimiento: 1. Será ordenada por el jefe del organismo o la autoridad nominadora cuando tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir falta disciplinaria, o exista documento, declaración, o indicio que ofrezca serios motivos de credibilidad, que pueda comprometer la responsabilidad de un empleado público. Con tal fin, dictará auto de apertura y designará investigador, quien dentro de los tres días hábiles siguientes formulará el correspondiente pliego de cargos si a ello hubiere lugar.
2. El acusado dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del pliego o de la puesta del correo del mismo, para presentar sus descargos y para solicitar y aportar pruebas. Durante este lapso el expediente permanecerá a su disposición en la oficina del investigador.
3. Vencido dicho término el investigador, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, practicará las pruebas solicitadas por el acusado que considere pertinentes y conducentes y las demás necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
4. Practicadas las pruebas o vencido el término sin que el acusado las solicite, el investigador, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, rendirá el informe correspondiente a la autoridad que lo haya comisionado.
5. La autoridad nominadora, dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles para proferir decisión de fondo o para disponer, por una sola vez, la prórroga de la investigación, en caso de que como resultado de la misma aparecieron hechos nuevos que puedan constituir falta disciplinaria imputable al acusado o a otros servidores y que por su conexidad deban investigarse conjuntamente. En este caso el investigador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes formulará los cargos a que hubiere lugar.
6. El incumplimiento de los términos previstos en este artículo no genera nulidad. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda caber a quien los infrinja, y
7. El procedimiento señalado es aplicable a los ex funcionarios.
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El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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Me besaron en contra de mi voluntad, estaba en una situación de vulnerabilidad, había bebido alcohol y me siguió a un lugar apartado para acercarse a mí, que hago?
No tengo pruebas ni evidencias concretas de lo que me hizo además de mi testimonio
Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa a un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.
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