Se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales Artículo 11 Colombia
Se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales
Artículo 11. Procedimiento
Para establecer la condición de emergencia social, y vinculados a grupos de violencia juvenil, se aplicará lo previsto en el Libro Primero del Código Contencioso Administrativo.
Colombia Art. 11 Se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil Ley 1577 de 2012
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Artículo 27. Consejos seccionales de ingenieria Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina Artículo VI. Reconocimiento de títulos Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 126. Carrera administrativa La Nación rinde honores a la memoria del periodista Enrique Santos Castillo Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 286. Disposición de activos de las entidades públicasRecomendados
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 121. órgano oficial de divulgación del consejo de estado Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Artículo 72. Audiencia y fallo Se adoptan medidas para fomentar el acceso a la educación superior Artículo 3. Financiación Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 5o. Código del Menor Artículo 180.Publique la información de sí mismo
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