Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá) Colombia
Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
- Artículo 1o. Santafe de bogota, distrito capital
- Artículo 2o. Regimen aplicable
- Artículo 3o. Objeto
- Artículo 4o. Derechos y obligaciones
- Artículo 5o. Autoridades
- Artículo 6o. Participacion comunitaria y veeduria ciudadana
- Artículo 7o. Autonomia
- Artículo 8o. Funciones generales
- Artículo 9o. Composicion
- Artículo 10. Periodo y reuniones
- Artículo 11. Quorum y mayorias
- Artículo 12. Atribuciones
- Artículo 13. Iniciativa
- Artículo 14. Control politico
- Artículo 15. Mocion de observaciones
- Artículo 16. Eleccion de funcionarios
- Artículo 17. Inamovilidad del contralor y del personero
- Artículo 18. Prohibiciones
- Artículo 19. Comisiones
- Artículo 20. Sesiones
- Artículo 21. Requisitos de los proyectos
- Artículo 22. Numero de debates
- Artículo 23. Objeciones y sancion
- Artículo 24. Objeciones por inconveniencia
- Artículo 25. Objeciones juridicas
- Artículo 26. Otras decisiones
- Artículo 27. Requisitos
- Artículo 28. Inhabilidades
- Artículo 29. Incompatibilidades
- Artículo 30. Excepciones
- Artículo 31. Prohibicion de nombrar familiares
- Artículo 32. Faltas absolutas
- Artículo 33. Faltas temporales
- Artículo 34. Honorarios y seguros
- Artículo 35. Atribuciones principales
- Artículo 36. Eleccion
- Artículo 37. Inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 38. Atribuciones
- Artículo 39. Accion administrativa, honesta y eficiente
- Artículo 40. Delegacion de funciones
- Artículo 41. Nombramientos prohibidos
- Artículo 42. Faltas absolutas y temporales
- Artículo 43. Renuncia
- Artículo 44. Destitucion
- Artículo 45. Abandono del cargo
- Artículo 46. Interdiccion judicial
- Artículo 47. Incapacidad fisica
- Artículo 48. Nueva eleccion o nombramiento
- Artículo 49. Revocatoria del mandato
- Artículo 50. Vacaciones, licencias, permisos y comisiones
- Artículo 51. Suspension
- Artículo 52. Calidades del remplazo
- Artículo 53. Gobierno y administracion distritales
- Artículo 53A. Consejo Distrital de Gobierno Para Asuntos Locales
- Artículo 53B. Gabinete Local
- Artículo 54. Estructura administrativa
- Artículo 55. Creacion de entidades
- Artículo 56. Composicion de las juntas directivas
- Artículo 57. Estatuto de los miembros de las juntas
- Artículo 58. Prohibicion a las juntas
- Artículo 59. Autonomia y tutela
- Artículo 60. Objetivos y propositos
- Artículo 61. Autoridades distritales y, locales
- Artículo 62. Creación de localidades
- Artículo 63. Reparto de competencias
- Artículo 64. Eleccion
- Artículo 65. Ediles
- Artículo 66. Inhabilidades
- Artículo 67. Faltas absolutas y temporales
- Artículo 68. Incompatibilidades
- Artículo 69. Atribuciones de las juntas
- Artículo 69A. Apoyo técnico y administrativo a las Juntas Administradoras Locales
- Artículo 70. Prohibiciones
- Artículo 71. Reuniones
- Artículo 72. Honorarios y seguros
- Artículo 73. Sesiones
- Artículo 74. Quorum y mayorias
- Artículo 75. Acuerdos y decretos locales
- Artículo 76. Proyectos de acuerdo
- Artículo 77. Debates
- Artículo 78. Comisiones
- Artículo 79. Audiencias publicas
- Artículo 80. Archivo de proyectos
- Artículo 81. Objeciones y sancion
- Artículo 82. Tramite de las objeciones
- Artículo 83. Revision juridica
- Artículo 84. Nombramiento
- Artículo 85. Reemplazos
- Artículo 86. Atribuciones
- Artículo 87. Naturaleza
- Artículo 88. Patrimonio
- Artículo 89. Participacion en el presupuesto distrital
- Artículo 90. Contribucion a la eficiencia
- Artículo 91. Multas
- Artículo 92. Representacion legal y reglamento
- Artículo 93. Apropiaciones
- Artículo 94. Celebracion de contratos
- Artículo 95. Participacion ciudadana y comunitaria
- Artículo 96. Eleccion y calidades
- Artículo 97. ELECCIÓN, INHABILIDADES
- Artículo 98. Faltas absolutas y temporales
- Artículo 99. Agente del ministerio publico
- Artículo 100. Veedor ciudadano
- Artículo 101. Defensor de los derechos humanos
- Artículo 102. Atribuciones especiales
- Artículo 103. Prohibiciones
- Artículo 104. Autonomia y control posterior
- Artículo 105. Titularidad y naturaleza del control fiscal
- Artículo 106. Eleccion de contralor
- Artículo 107. Calidades e inhabilidades
- Artículo 108. Prohibiciones
- Artículo 109. Atribuciones
- Artículo 110. Empresas privadas y control fiscal
- Artículo 111. Informes
- Artículo 112. Pliegos de observaciones
- Artículo 113. Glosas
- Artículo 114. Definicion
- Artículo 115. Objetivos
- Artículo 116. Funciones de las entidades
- Artículo 117. Valor probatorio
- Artículo 118. Creacion
- Artículo 119. Funciones
- Artículo 120. Principios para la investigacion
- Artículo 121. Atribuciones del veedor
- Artículo 122. Prelacion de las decisiones de otras autoridades
- Artículo 123. Reserva legal
- Artículo 124. Calidades para ser veedor
- Artículo 125. Empleados y trabajadores
- Artículo 126. Carrera administrativa
- Artículo 127. Seleccion de trabajadores
- Artículo 128. Declaracion de bienes
- Artículo 129. Salarios y prestaciones
- Artículo 130. Regimen disciplinario
- Artículo 131. Sanciones
- Artículo 132. Plazo de la investigacion
- Artículo 133. Procedimiento
- Artículo 134. Prescripcion de la accion disciplinaria
- Artículo 135. Planeacion
- Artículo 136. Normas organicas
- Artículo 137. Prioridad del gasto social
- Artículo 138. Principios presupuestales
- Artículo 139. Sistema presupuestal
- Artículo 140. Plazos de presentacion del presupuesto
- Artículo 141. Forma de presentacion y tramite del proyecto de presupuesto
- Artículo 142. Ejecucion presupuestal
- Artículo 143. Presupuestos de las entidades descentralizadas
- Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias
- Artículo 143C. Recursos adicionales de la nación, financiación del régimen subsidiado
- Artículo 144. Normas generales
- Artículo 145. Seleccion objetiva de contratistas
- Artículo 146. Limitaciones para participar en procesos contractuales
- Artículo 147. Autorizaciones para la ejecucion de los presupuestos
- Artículo 148. Perfeccionamiento y ejecucion
- Artículo 149. Clases de contratos
- Artículo 150. Contratos de fiducia y encargo fiduciario
- Artículo 151. Convenios con urbanizadores y constructores
- Artículo 152. Contratos especiales
- Artículo 153. Disposiciones generales
- Artículo 154. Industria y comercio
- Artículo 155. Predial unificado
- Artículo 156. Sobretasa a la gasolina
- Artículo 157. Valorizacion
- Artículo 158. Delineacion urbana
- Artículo 159. Peajes
- Artículo 160. Exenciones y conciliacion de deudas con la nacion
- Artículo 161. Atribuciones de la administracion tributaria
- Artículo 162. Remision al estatuto tributario
- Artículo 163. Competencia
- Artículo 164. Naturaleza de las empresas de servicios publicos
- Artículo 165. Prestacion de servicios publicos por particulares
- Artículo 166. Facturacion
- Artículo 167. Contratos de servicios publicos
- Artículo 168. Regimen fiscal
- Artículo 169. Jurisdiccion coactiva
- Artículo 170. Transporte metropolitano
- Artículo 171. Compensacion de pasivos laborales
- Artículo 172. Transporte masivo
- Artículo 173. Recoleccion y tratamiento de basuras
- Artículo 174. Recreacion y deporte
- Artículo 175. Participacion de bogota en las rentas de cundinamarca
- Artículo 176. Regimen de transicion
- Artículo 177. Revisorias fiscales
- Artículo 178. Capacidad de endeudamiento
- Artículo 179. Adquisicion de predios
- Artículo 179A. En el marco de un programa especial de descongestión, el Distrito...
- Artículo 180. Vigencia y derogatorias
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Artículo 4o. Juegos prohibidos y practicas no autorizadas Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos Artículo 50. Derechos de la oposición a nivel territorial Se crean algunas normas a favor de la Población Sorda Artículo 11. Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas Artículo 1o.Recomendados
Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública Sa nación exalta y rinde homenaje a los héroes de Pienta, al cumplirse el bicentenario de la Independencia Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal Se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales Artículo 1. OBJETOPublique la información de sí mismo
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