Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 138 Colombia
Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
Artículo 138. Principios presupuestales
En la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto distrital se observarán los siguientes principios: Anualidad. El año fiscal comienza el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
Universalidad. En cada anualidad, los ingresos públicos distritales deberán incluir, sin deducción alguna, todas las rentas que se esperan recaudar y los recursos de capital, incluyendo los ingresos de los establecimientos públicos.
Las apropiaciones incluidas en el proyecto de presupuesto deberán referirse a la totalidad de los gastos que el Distrito pretende realizar durante la vigencia fiscal respectiva.
Si los ingresos autorizados no fueren suficientes para atender la totalidad de los gastos, el Alcalde Mayor podrá proponer por separado, ante la misma comisión que estudia el proyecto de presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de los gastos previstos. El presupuesto podrá expedirse sin que se hubiere aprobado el proyecto de acuerdo sobre recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar en el período siguiente de sesiones del Concejo.
Unidad de caja. Con los ingresos que se recauden se podrá atender el pago de los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones presupuestases.
Inembargabilidad. Las rentas y los recursos incorporados en el presupuesto distrital son inembargables.
Planificación. El presupuesto deberá reflejar el plan plurianual de inversiones y demás instrumentos programáticos concordantes.
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Buen día, en un accidente de tránsito entre un vehículo tipo bus y una moto en dónde fallece el motociclista, y el bus posee 2 pólizas de responsabilidad civil extra contractual, y se le hacen a las dos aseguradoras sus respectivas reclamaciones de indemnización , y una hace un ofrecimiento para transar dicha indemnización.. sí las víctimas aceptan esa transacción ya no podrían perseguir a la otra aseguradora sea vía judicial o por medio de una conciliación en busca de una indemnización integral.. claro está deduciendo la transado por la primera aseguradora??
Las solicitudes o memoriales presentados en días no hábiles, según el Artículo 24 del Acuerdo PCSJA21-11840 de 2021, se considerarán presentadas en el siguiente día hábil.
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Es el juez quien tiene la atribución de cuantificar y señalar el monto y la clase de caución que deberá prestar el ejecutado. Aunque la ley establece que el valor es el de la ejecución más un 50%, el juez debe aprobar la modalidad y una vez presentada la póliza, el juez calificará su suficiencia y la aceptará o rechazará.
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El memorando es una sanción legal si está en el reglamento y se aplica con debido proceso. La pérdida del derecho al pago del dominical por tardanzas, es una medida ilegal, ya que la ley solo la contempla para ausencias injustificadas de un día completo. El devolver al empleado es ilegal si no se tramita como una suspensión disciplinaria formal, con todas las garantías del debido proceso y estando previamente establecida en el reglamento. De lo contrario, el empleador debe pagar el salario por el tiempo no trabajado por su propia decisión.
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Cuando se indica en este artículo que se valorará por el juez la conducta punible, recordemos que se refiere a las valoraciones de la conducta punible que deberán hacer los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, con base en las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Esto se indicó en Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014.
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