Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 115 Colombia
Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
Artículo 115. Objetivos
El control interno se ejercerá con el propósito de lograr, entre otros, los siguientes objetivos: 1 .Asegurar eficacia y eficiencia en la gestión administrativa.
2. Proteger los activos del Distrito y garantizar el uso racional de sus bienes.
3. Adecuar la gestión al plan general de desarrollo y a sus programas y proyectos.
4. Hacer efectivos los principios, normas y procedimientos vigentes, y
5. Garantizar el seguimiento y evaluación de las actividades que se cumplan por el Distrito.
Colombia Art. 115 Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Decreto ley 1421 de 1993
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
Se decretan unos traslados en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal Artículo 4o. Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público Artículo 4o. El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 194. Ejecución de la sanción Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 52. Entidades administradoras Se establece y garantiza el derecho al olvido oncológico en Colombia Artículo 3.Recomendados
Se reconoce el festival departamental de bandas de Cundinamarca como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de la Nación Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 25. Modalidades y garantía del pago de las prestasiones Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 104. Causales de destitución Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial Artículo 9o. Derechos Se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación Artículo 74. Competencias similares a segunda instanciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios