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Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 114 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
Artículo 114. Definicion

El control interno se ejercerá en todas las entidades del Distrito mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de desempeño y la gestión que se cumple. Con tal fin se adoptaran manuales de funciones y procedimientos, sistemas de información y programas de selección, inducción y capacitación de personal.

El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno será responsabilidad del respectivo secretario, jefe de departamento administrativo o representante legal.

Colombia Art. 114 Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.


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una persona en él interrogatorio de parte puede incorporar pruebas documentales?


La cesión del contrato de arriendo a otro arrendatario, se puede hacer sin permiso del arrendador cuando sea consecuencia de la venta del negocio que funciona en el local. Es decir, la prohibición de ceder el contrato sin autorización del arrendador, no impide la venta del negocio y en esa medida es posible ceder el contrato de arriendo al nuevo arrendatario, siempre y cuando la cesión del contrato sea una consecuencia directa de dicha venta. Esto porque sería ilógico vender el negocio y verse en la necesidad de tener que trasladarlo, si el arrendador no quiere contratar con el nuevo arrendatario.


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