Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 151 Colombia
Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
Artículo 151. Convenios con urbanizadores y constructores
EI Distrito y sus entidades descentralizadas podrán celebrar contratos para la construcción de obras públicas y la extensión o ampliación de redes de servicios con quienes se comprometan a financiar el objeto del convenio a cambio de los derechos o contribuciones que deban pagar a la entidad contratante, conforme a las compensaciones económicas que se establezcan en el respectivo contrato. El Distrito y sus entidades sólo podrán celebrar los convenios aquí previstos en relación con obras de su competencia y que ellos mismos deban ejecutar. Cuando las circunstancias lo aconsejen, el mismo convenio podrá ser suscrito por varias entidades distritales.
La inversión realizada por los contratistas, hasta concurrencia de su monto total, según las estipulaciones del contrato, será compensada con el valor de las contribuciones y derechos que se deban cancelar a la entidad o entidades contratantes. Con tal fin se convendrá la manera de realizar los respectivos cruces de cuentas.
La entidad contratante fijará las especificaciones y características técnicas de la obra y establecerá la manera como se ejercerá la interventoría a que hubiere lugar.
Los impuestos y la contribución de valorización por beneficio general no podrán ser objeto de las compensaciones económicas que se prevén en este artículo.
Colombia Art. 151 Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Decreto ley 1421 de 1993
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 43. El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 22. Eficacia El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 162. Nulidad de providencias El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 91. Concurrencia de competenciasRecomendados
Código de Procedimiento Penal Artículo 311. Peligro para la víctima El Reglamento Nacional Taurino Artículo 15. Documentación Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado Artículo 34. De la vigencia de la ley Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI Artículo VII. Se regula el registro calificado de programas de educación superior Artículo 3o.Publique la información de sí mismo
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