Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en Caracas el 11 de noviembre (Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica) Colombia
Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica
- Artículo 1o. Las partes entienden por "obras cinematográficas en...
- Artículo 2o. A los fines del Presente Acuerdo se considera obra cinematográfica...
- Artículo 3o. Las obras cinematográficas realizadas en coproducción de...
- Artículo 4o. Para gozar de los beneficios del presente Acuerdo, los coproductores...
- Artículo 5o. 1. En la coproducción de las obras cinematográficas la...
- Artículo 6o. Las partes se comprometen a: a) Que las obras cinematográficas en...
- Artículo 7o. 1. El revelado del negativo en los procesos de post-producción...
- Artículo 8o. En principio, cada país coproductor se reservará los beneficios...
- Artículo 9o. En el contrato a que se refiere, el artículo I se establecerán...
- Artículo 10. Será promovida con particular interés la realización de...
- Artículo 11. 1. Los créditos o títulos de obras cinematográficas...
- Artículo 12. En el caso de que una obra cinematográfica realizada en...
- Artículo 13. Las partes concederán facilidades para la circulación y...
- Artículo 14. 1. La transferencia de divisas generada por el cumplimiento del contrato...
- Artículo 15. Por excepción a las disposiciones precedentes del presente Acuerdo,...
- Artículo 16. Las autoridades competentes de los países coproductores se...
- Artículo 17. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación....
- Artículo 18. El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los...
- Artículo 19. Cada una de las partes podrá en cualquier momento denunciar el...
- Artículo 20. La Secretaria Ejecutiva de la cinematografía Iberoamericana (SECI)...
- Artículo 21. A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse...
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Recordemos que si se priva de la libertad al hijo o hija no para afectar la custodia del otro padre, sino para obtener provecho económico, publicitario, político o cualquier otra utilidad, o forzar a que se haga u omita cualquier cosa por parte del otro padre o madre o tercero, la conducta podría llegar a enmarcarse en el delito de secuestro. No obstante, para calificar la conducta realizada, por el principio de especialidad, si los hechos encajan en el tipo penal del artículo 230A, este debe prevalecer sobre el tipo general de secuestro obviamente.
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Se hizo la adquisicion de un inmueble."finca" la cual era una sucesión. Uno de los herederos alega que el realizó unas mejoras, sembrando uno cítricos, tristemente parte de los cítricos quedaron sembrados en terreno que a él no le corresponde. El terreno y está cercado. El los quiere sacar alegando que son de el, y el propietario del terreno alega que cuando el compro ya estaban los cítricos en el terreno. Que artículos benefician al dueño del terreno el cual adquirió con cítricos.
Buenas tardes
Solo quiero invitar a los entes que por favor estudien mas los casos puesto que en algunos momentos nosotros los padres queremos hacer la cosas bien pero no tenemos un gusto trato y nos tachan o hacen caso omiso a nuestras situaciones cosa que aprovechan las madres para manejar las cosas a su manera y los entes nos deja sin armas y la opinión de nosotros no cuenta estoy pasando por una odisea donde yo he tratado de establecer comunicación con mi hijo sin ayuda de ningún ente siempre siento que es una pelea perdida y acobija mucho a la mujer miremos los casos que se han presentado últimamente consiguen padrastros los cuales maltratan etc. y no pasa nada ya cuando pasa un horror es que investigan indagan ya para que y aun así el padre sigue siendo el malo.
gracias
Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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El resultado de la prueba de alcoholemia podría ser considerado como una falta grave si afecta el desempeño laboral del trabajador o si está calificado como grave en el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo o pactos colectivos. Sin embargo, para que la terminación del contrato sea válida, el empleador debe garantizar el debido proceso y demostrar por los medios legales que la conducta del trabajador afectó directamente sus funciones laborales o representó un riesgo significativo para la seguridad industrial o el ambiente laboral.
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