Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en Caracas el 11 de noviembre (Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica) Colombia
Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica
- Artículo 1o. Las partes entienden por "obras cinematográficas en...
- Artículo 2o. A los fines del Presente Acuerdo se considera obra cinematográfica...
- Artículo 3o. Las obras cinematográficas realizadas en coproducción de...
- Artículo 4o. Para gozar de los beneficios del presente Acuerdo, los coproductores...
- Artículo 5o. 1. En la coproducción de las obras cinematográficas la...
- Artículo 6o. Las partes se comprometen a: a) Que las obras cinematográficas en...
- Artículo 7o. 1. El revelado del negativo en los procesos de post-producción...
- Artículo 8o. En principio, cada país coproductor se reservará los beneficios...
- Artículo 9o. En el contrato a que se refiere, el artículo I se establecerán...
- Artículo 10. Será promovida con particular interés la realización de...
- Artículo 11. 1. Los créditos o títulos de obras cinematográficas...
- Artículo 12. En el caso de que una obra cinematográfica realizada en...
- Artículo 13. Las partes concederán facilidades para la circulación y...
- Artículo 14. 1. La transferencia de divisas generada por el cumplimiento del contrato...
- Artículo 15. Por excepción a las disposiciones precedentes del presente Acuerdo,...
- Artículo 16. Las autoridades competentes de los países coproductores se...
- Artículo 17. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación....
- Artículo 18. El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los...
- Artículo 19. Cada una de las partes podrá en cualquier momento denunciar el...
- Artículo 20. La Secretaria Ejecutiva de la cinematografía Iberoamericana (SECI)...
- Artículo 21. A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse...
Otras regulaciones
Se declara un Monumento Nacional, se honra la memoria de un servidor de la Patria Día Nacional del Reciclador y del Reciclaje Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador Se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional Se exalta la vida y obra del escritor Gonzalo ArangoMejores juristas





¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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