Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en Caracas el 11 de noviembre (Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica) Colombia
Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica
- Artículo 1o. Las partes entienden por "obras cinematográficas en...
- Artículo 2o. A los fines del Presente Acuerdo se considera obra cinematográfica...
- Artículo 3o. Las obras cinematográficas realizadas en coproducción de...
- Artículo 4o. Para gozar de los beneficios del presente Acuerdo, los coproductores...
- Artículo 5o. 1. En la coproducción de las obras cinematográficas la...
- Artículo 6o. Las partes se comprometen a: a) Que las obras cinematográficas en...
- Artículo 7o. 1. El revelado del negativo en los procesos de post-producción...
- Artículo 8o. En principio, cada país coproductor se reservará los beneficios...
- Artículo 9o. En el contrato a que se refiere, el artículo I se establecerán...
- Artículo 10. Será promovida con particular interés la realización de...
- Artículo 11. 1. Los créditos o títulos de obras cinematográficas...
- Artículo 12. En el caso de que una obra cinematográfica realizada en...
- Artículo 13. Las partes concederán facilidades para la circulación y...
- Artículo 14. 1. La transferencia de divisas generada por el cumplimiento del contrato...
- Artículo 15. Por excepción a las disposiciones precedentes del presente Acuerdo,...
- Artículo 16. Las autoridades competentes de los países coproductores se...
- Artículo 17. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación....
- Artículo 18. El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los...
- Artículo 19. Cada una de las partes podrá en cualquier momento denunciar el...
- Artículo 20. La Secretaria Ejecutiva de la cinematografía Iberoamericana (SECI)...
- Artículo 21. A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse...
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se dictan disposiciones frente al uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos Artículo 5. Sanciones Normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social Artículo 5o. El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 258. Transferencia de zonas francas de frontera a entidades territoriales Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales Artículo VI. Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos Artículo 50. Derechos de la oposición a nivel territorialRecomendados
Se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio Se crea la contribución solidaria a la educación superior Artículo 5o. Servicio de apoyo para el acceso y permanencia de beneficiarios activos en educación superior (sabes) Se rinde homenaje a un ciudadano meritorio, asignándole su nombre a una obra de interés público Código de Etica Artículo 13. Convenio Internacional del Azúcar Artículo 45. Duración, prórroga y terminaciónPublique la información de sí mismo
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