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Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica
Artículo 21.

A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse modificaciones al presente Acuerdo, a través de la SECI, para ser consideradas por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y aprobadas por la vía diplomática.





En fe de lo cual, los abajo firmantes,

debidamente autorizados para ello,

suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Caracas, Venezuela, a los once días del mes

de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Por la República Argentina,

El Director del Instituto Nacional de Cinematografía,

OCTAVIO GETINO.

Por la República de Colombia,

El Ministro de Comunicaciones,

ENRIQUE DANIES RINCONES.

Por la República de Cuba,

El Presidente del Instituto Cubano del Arte

y la Industria Cinematográfica,

JULIO GARCÍA ESPINOSA.

Por la República del Ecuador,

El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

FRANCISCO HUERTAS MONTALVO.

Por los Estados Unidos Mexicanos,

El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

ALEJANDRO SOBARZO LOAIZA.

Por la República de Nicaragua,

El Director General del Instituto

Nicaragüense de Cine (INCINE)

ORLANDO CASTILLO ESTRADA.

Por la República de Panamá,

El Director del Departamento de Cine

de la Universidad de Panamá,

FERNANDO MARTÍNEZ.

Por la República del Perú,

La Directora General de Comunicación Social

del instituto Nacional de Comunicación Social,

ELVIRA DE LA PUENTE DE BESACCIA.

Por la República de Venezuela,

La Encargada del Ministerio de Fomento,

IMELDA CISNEROS.

Por la República Dominicana,

El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

PABLO GUIDICELLI VELÁZQUEZ.

Por la República Federativa del Brasil,

El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

RENATO PRADO GUIMARAES.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO IBEROAMERICANO DE

COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

Para la aplicación del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, se establecen las siguientes normas:

1. Las solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica bajo este Acuerdo, así como el contrato de coproducción correspondiente se depositarán ante las autoridades competentes de los países coproductores previamente al inicio del rodaje de la obra cinematográfica. Así mismo, se depositará una copia de dichos documentos ante la SECI.

2. Dichas solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica, deberán acompañarse de la siguiente documentación en el idioma del país correspondiente:

2.1 Los documentos que certifiquen la propiedad legal por parte de los coproductores de los derechos del autor de la obra a realizar, sea esta una historia original o una adaptación.

2.2. El guión cinematográfico.

2.3. El contrato de coproducción, el cual deberá especificar:

a) El título del proyecto;

b) El nombre de los guionistas, su nacionalidad y residencia;

c) El nombre del director, su nacionalidad y residencia;

d) El nombre de los protagonistas, su nacionalidad y residencia;

e) Presupuesto por rubros en la moneda que determinen los coproductores;

f) El monto, las características y el origen de las aportaciones de cada coproductor;

g) La distribución y características de las recaudaciones y el reparto de los mercados.

h) La indicación de la fecha probable para el inicio del rodaje de la obra cinematográfica y su terminación.

3. La sustitución de coproductor por motivos reconocidos como válidos por los demás coproductores, deberá ser notificada a las autoridades cinematográficas de los países productores y a la SECI.

4. Las modificaciones introducidas eventualmente en el contrato original deberán ser notificadas a las autoridades competentes de cada país coproductor y a la SECI.

5. Una vez terminada la coproducción las respectivas autoridades gubernamentales procederán a la verificación de los documentos, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones de este Acuerdo, de las Reglamentaciones correspondientes y del contrato respectivo; hecho esto, las autoridades respectivas procederán a otorgar el Certificado de Nacionalidad.

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA JURÍDICA DEL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado del "Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica", suscrito en Caracas Venezuela el 11 de noviembre de 1989, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio. Dada en Santafé de Bogotá a nueve (9) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).

La Subsecretaria Jurídica,

CLARA INÉS VARGAS DE LOSADA.

Rama Ejecutiva del Poder Público, Presidencia de la República,

Santafé de Bogotá, D.C., 3 de abril de 1992.

Aprobado, sométase a la consideración del

honorable Congreso Nacional para los

efectos Constitucionales.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

DECRETA:

Colombia Art. 21 Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en Caracas el 11 de noviembre
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Si tengo una acta de SST que dice que laboro de lunes a viernes con 42 horas, y me incluyen los sabados y domingos como dias de vacaciones. Y me programan 46 horas sin almuerzo, Puedo usar la renuncia indirecta o motivada, y obtener una indemnizacion?

Gracias.


Si mi cargo es RAC Telefonico, me pueden cambiar funciones a los que ejerce alguien de eficacia operativa? Tareas de back office con excel algo que no por lo que me contrataron?

Tambien me cambiaron a esta nueva campaña y mis compañeros tiene un salario superior al mio, pero tienen en mismo cargo de RAC Telefonico.


El tiempo de la licencia remunerada por calamidad doméstica no está definido de manera fija en la ley. El periodo de la licencia debe ser razonable y dependerá de las circunstancias específicas del caso. Esto implica que el empleador y el trabajador deben acordar el tiempo necesario para atender la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el impacto en las actividades laborales. Para esto, se recomienda incluir en la solicitud, una argumentación acerca de la necesidad de la presencia en el hogar por parte del trabajador, que nace tras la calamidad. Así el empleador podrá tener más criterios para decidir.


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buendia, me gustaria saber como puedo solicitar una licencia por una calamidad domestica, mi esposa tubo un accidente y se fracturo los dos brazos y los tiene enyesados, eso es causa para solictar licencia remunerada y cuanto tiempo tengo derecho.


Los artículos 12, 14, 15 y siguientes de la Ley 2365 de 2024 establecen que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entidad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula algo del trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la previa incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la normatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar por escrito cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.


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