Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica Artículo 21 Colombia
Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica
Artículo 21.
A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse modificaciones al presente Acuerdo, a través de la SECI, para ser consideradas por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y aprobadas por la vía diplomática.En fe de lo cual, los abajo firmantes,
debidamente autorizados para ello,
suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en Caracas, Venezuela, a los once días del mes
de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Por la República Argentina,
El Director del Instituto Nacional de Cinematografía,
OCTAVIO GETINO.
Por la República de Colombia,
El Ministro de Comunicaciones,
ENRIQUE DANIES RINCONES.
Por la República de Cuba,
El Presidente del Instituto Cubano del Arte
y la Industria Cinematográfica,
JULIO GARCÍA ESPINOSA.
Por la República del Ecuador,
El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
FRANCISCO HUERTAS MONTALVO.
Por los Estados Unidos Mexicanos,
El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
ALEJANDRO SOBARZO LOAIZA.
Por la República de Nicaragua,
El Director General del Instituto
Nicaragüense de Cine (INCINE)
ORLANDO CASTILLO ESTRADA.
Por la República de Panamá,
El Director del Departamento de Cine
de la Universidad de Panamá,
FERNANDO MARTÍNEZ.
Por la República del Perú,
La Directora General de Comunicación Social
del instituto Nacional de Comunicación Social,
ELVIRA DE LA PUENTE DE BESACCIA.
Por la República de Venezuela,
La Encargada del Ministerio de Fomento,
IMELDA CISNEROS.
Por la República Dominicana,
El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
PABLO GUIDICELLI VELÁZQUEZ.
Por la República Federativa del Brasil,
El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
RENATO PRADO GUIMARAES.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO IBEROAMERICANO DE
COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
Para la aplicación del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, se establecen las siguientes normas:
1. Las solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica bajo este Acuerdo, así como el contrato de coproducción correspondiente se depositarán ante las autoridades competentes de los países coproductores previamente al inicio del rodaje de la obra cinematográfica. Así mismo, se depositará una copia de dichos documentos ante la SECI.
2. Dichas solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica, deberán acompañarse de la siguiente documentación en el idioma del país correspondiente:
2.1 Los documentos que certifiquen la propiedad legal por parte de los coproductores de los derechos del autor de la obra a realizar, sea esta una historia original o una adaptación.
2.2. El guión cinematográfico.
2.3. El contrato de coproducción, el cual deberá especificar:
a) El título del proyecto;
b) El nombre de los guionistas, su nacionalidad y residencia;
c) El nombre del director, su nacionalidad y residencia;
d) El nombre de los protagonistas, su nacionalidad y residencia;
e) Presupuesto por rubros en la moneda que determinen los coproductores;
f) El monto, las características y el origen de las aportaciones de cada coproductor;
g) La distribución y características de las recaudaciones y el reparto de los mercados.
h) La indicación de la fecha probable para el inicio del rodaje de la obra cinematográfica y su terminación.
3. La sustitución de coproductor por motivos reconocidos como válidos por los demás coproductores, deberá ser notificada a las autoridades cinematográficas de los países productores y a la SECI.
4. Las modificaciones introducidas eventualmente en el contrato original deberán ser notificadas a las autoridades competentes de cada país coproductor y a la SECI.
5. Una vez terminada la coproducción las respectivas autoridades gubernamentales procederán a la verificación de los documentos, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones de este Acuerdo, de las Reglamentaciones correspondientes y del contrato respectivo; hecho esto, las autoridades respectivas procederán a otorgar el Certificado de Nacionalidad.
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA JURÍDICA DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado del "Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica", suscrito en Caracas Venezuela el 11 de noviembre de 1989, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio. Dada en Santafé de Bogotá a nueve (9) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).
La Subsecretaria Jurídica,
CLARA INÉS VARGAS DE LOSADA.
Rama Ejecutiva del Poder Público, Presidencia de la República,
Santafé de Bogotá, D.C., 3 de abril de 1992.
Aprobado, sométase a la consideración del
honorable Congreso Nacional para los
efectos Constitucionales.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
DECRETA:
Colombia Art. 21 Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en Caracas el 11 de noviembre Ley 155 de 1994
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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