Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 52 Colombia
Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
Artículo 52. Calidades del remplazo
En todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde mayor, deberá escoger a una persona que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular. ORGANIZACION GUBERNAMENTAL Y ADMINISTRATIVA
Colombia Art. 52 Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Decreto ley 1421 de 1993
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 3o. Legalidad Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 69. Atribuciones de las juntas Normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales Artículo 41. Abonos a los creditos que se encuentren al dia Se crea la política pública de acceso al cine colombiano Artículo 11. Se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayoresRecomendados
Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda Artículo 28. Faltas gravísimas de los curadores urbanos Se fijan condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero Artículo 1o. Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados Artículo 61. Código de Comercio Artículo 1491. Registro del agente marítimo Código de Comercio Artículo 1837. Reglas cuando el importe de indemnización fijada excede el limitePublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios