Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 16 Colombia
Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
Artículo 16. Eleccion de funcionarios
El Concejo elegirá funcionarios en las sesiones ordinarias correspondientes a la iniciación del período constitucional de los respectivos concejales. En los casos de falta absoluta, la elección podrá hacerse en cualquier época de sesiones ordinarias o extraordinarias. Si el Concejo no se hallare reunido, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente.
Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende efectuada para lo que falte del mismo.
En las elecciones que deba efectuar el Concejo, si se refieren a más de dos cargos o personas, se aplicará el sistema del cuociente electoral. En los demás casos se efectuarán por mayoría de votos de los asistentes a la reunión, siempre que haya quórum.
Colombia Art. 16 Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Decreto ley 1421 de 1993
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Artículo 20. Sometimiento de una reclamación a... Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 39. Accion administrativa, honesta y eficiente Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 8. Totalización de períodos de seguro o cotización Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 4o. Servicio militar obligatorio Se autoriza y reglamenta la actividad de la Helicicultura Artículo 3o. Política ambientalRecomendados
Se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común Artículo 20. OBLIGATORIEDAD Y MONTO DE LAS COTIZACIONES Código General del Proceso Artículo 373. Audiencia de instrucción y juzgamiento Se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial Artículo 8o. Consignación, intereses y pago Codigo de Procedimiento Civil Artículo 558. Prelacion de embargos Se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños Artículo 41. VigenciaPublique la información de sí mismo
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