Código Penal Artículo 269F Colombia
Código Penal
Artículo 269F. Violación de datos personales
El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.Colombia Art. 269F CP
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Que defensa se usa en contra del un delito 269f que puedo proponer para conciliar o retirar la denuncia
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