Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 47 Colombia
Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
Artículo 47. Junta para remisos
El remiso definirá su situación militar mediante incorporación para prestar el servicio militar, salvo las exoneraciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley, y las normas que lo adicionen modifiquen o aclaren. La Dirección de Reclutamiento del Ejército reglamentará la organización y funcionamiento de la Junta para Remisos y la pérdida de la condición de remiso.
PARÁGRAFO. El remiso que resulte no apto para la prestación del servicio, podrá ser exonerado de la sanción establecida en el artículo 47 literal d), si la inasistencia a la concentración se produjo por caso fortuito, fuerza mayor o error de la administración. Superadas estas circunstancias el ciudadano deberá realizar presentación dentro de los seis (6) meses siguientes ante la autoridad de Reclutamiento correspondiente, so pena de incurrir en la sanción establecida en la presente ley.
COMPETENCIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.
Colombia Art. 47 Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Ley 1861 de 2017
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 27. Construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 41. Nombramientos prohibidosRecomendados
Se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética Artículo 37. Principio de imparcialidad Código de Comercio Artículo 1221. Anticresis Se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante Artículo 1o. Objeto Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021 Artículo 3. Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 75. Reconocimiento de indemnización contencioso administrativaPublique la información de sí mismo
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