Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 26 Colombia
Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
Artículo 26. Cuota de compensación militar
El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, deberá pagar una contribución ciudadana, especial y pecuniaria al Tesoro Nacional.PARÁGRAFO. Están exonerados de pagar cuota de compensación militar, los siguientes:
a) Las personas en situación de discapacidad física, psíquica y neurosensoriales con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación;
b) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior;
c) El personal clasificado en niveles 1, 2 o 3 del Sisbén, o puntajes equivalentes a dichos niveles, conforme a lo indicado por el Departamento Nacional de Planeación;
d) Los soldados desacuartelados con ocasión al resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final;
e) Quienes al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adoptabilidad, encontrándose bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF);
f) Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas;
g) Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración;
h) Los ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE-RED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno nacional determine para el manejo de esta población;
i) Los ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle, previo censo y certificación por parte del respectivo ente territorial.
Colombia Art. 26 Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
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Cuando hay un dia festivo en la semana, cuantas horas se deben laborar y en caso de laborar el dia festivo, como deben ser pagadas estas horas, teniendo en cuenta que se trabaja de lunes a viernes en horario de 8:00am a 6:00 pm
En el ámbito penal, si alguien es condenado por primera vez en segunda instancia y no está de acuerdo con esta decisión, la vía de defensa es la impugnación especial. (Si se es otra parte procesal (víctima, fiscal) y se desea controvertir la misma sentencia, deberá acudir al recurso extraordinario de casación). Es necesario tener mucho cuidado en este punto, porque equivocarse en qué tipo de recurso aplica en el caso particular, implicaría el rechazo de plano de la casación y la pérdida de la oportunidad para interponer la impugnación especial o viceversa.
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Un padre o madre obligado a pagar una cuota alimentaria no puede suspender, disminuir o dejar de pagar dicha cuota de forma unilateral durante los periodos de vacaciones, incluso si los hijos se encuentran bajo su cuidado durante ese tiempo. El concepto de alimentos es integral y no se limita a la comida. Gastos como la vivienda, la salud o la educación (matrículas, pensiones, etc.), son costos fijos de orden más amplio, que no se interrumpen durante las vacaciones. Por lo tanto, suspender la cuota afectaría directamente la capacidad de cubrir estas necesidades básicas.
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Hola ??
quisiera saber si un padre o madre puede suspender la cuota alimentaria porque los hij@s están de vacaciones ? Que se puede hacer en ese caso ? Cómo se debe de actuar ?
gracias
Cuando una persona desde su inicio labora operando rayos x estos 15 dias se ortorgan a los 6 meses o solo a partir de que el empleado cumple 1 año de trabajo ? Pue yo comence a laborar en una sala de hemodinamia ya llevo nueve menes y no me han dado el periodo de receso biologico de 15 dias me dicen que solo aplicac despues de que yo cumpla 1 año de antiguedad en mi trabajo gracias.
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