Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 26 Colombia
Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
Artículo 26. Cuota de compensación militar
El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, deberá pagar una contribución ciudadana, especial y pecuniaria al Tesoro Nacional.PARÁGRAFO. Están exonerados de pagar cuota de compensación militar, los siguientes:
a) Las personas en situación de discapacidad física, psíquica y neurosensoriales con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación;
b) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior;
c) El personal clasificado en niveles 1, 2 o 3 del Sisbén, o puntajes equivalentes a dichos niveles, conforme a lo indicado por el Departamento Nacional de Planeación;
d) Los soldados desacuartelados con ocasión al resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final;
e) Quienes al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adoptabilidad, encontrándose bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF);
f) Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas;
g) Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración;
h) Los ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE-RED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno nacional determine para el manejo de esta población;
i) Los ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle, previo censo y certificación por parte del respectivo ente territorial.
Colombia Art. 26 Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Ley 1861 de 2017
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 69. Atribuciones de las juntas Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 6o. Régimen de planificación y manejo para áreas protegidas El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 3o. Legalidad Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 52. Calidades del remplazo Se crea la política pública de acceso al cine colombiano Artículo 11.Recomendados
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 Artículo 127. Código de Etica Artículo 86. Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 50. Imposición de sanciones Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción Artículo 11. Se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas Artículo 12.Publique la información de sí mismo
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