Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 6o Colombia
Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas
Artículo 6o. Régimen de planificación y manejo para áreas protegidas
1. Para llevar al máximo los beneficios de las áreas protegidas y para asegurar el cumplimiento efectivo de las medidas establecidas en el artículo 5o., cada Parte adoptará y pondrá en práctica medidas de planificación, manejo y de vigilancia y control para las áreas protegidas sobre las cuales ejerce soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción. A tal efecto, cada Parte deberá tomar en cuenta las directrices y criterios establecidos por el Comité Asesor, Científico y Técnico, conforme al artículo 21, los cuales han sido adoptados por las reuniones de las Partes.
2. Tales medidas deberían incluir:
a) La formulación y adopción de lineamientos de manejo apropiados para las áreas protegidas;
b) El desarrollo y adopción de un plan de manejo que especifique el marco jurídico e institucional y las medidas de manejo y de protección aplicables al área o áreas;
c) La realización de investigaciones científicas y la supervisión de los impactos de los usuarios, de los procesos ecológicos, hábitats, especies y poblaciones, así como la realización de actividades orientadas a mejorar el manejo de las áreas;
d) El desarrollo de programas de concientización y educación para los usuarios, los encargados de la toma de decisiones y el público en general, que fortalezcan su apreciación y conocimiento de las áreas protegidas y de los objetivos para los cuales fueron establecidas;
e) La participación activa de las comunidades locales, según sea apropiado, en la planificación y el manejo de las áreas protegidas, inclusive la asistencia y la capacitación de la población local que pudiera resultar afectada por el establecimiento de las áreas protegidas;
f) La adopción de mecanismos para financiar el desarrollo y el manejo eficaz de las áreas protegidas y fomentar los programas de asistencia mutua;
g) Planes de contingencia para responder a los incidentes que pudieran causar, o amenazar con causar, daños a las áreas protegidas y a sus recursos;
h) Procedimientos para la reglamentación o autorización de actividades compatibles con los objetivos para los cuales se establecieron las áreas protegidas; e
i) La formación de administradores y personal técnico capacitados y el desarrollo de una infraestructura adecuada.
Colombia Art. 6o Se aprueban el Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe Ley 356 de 1997
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se crea la política pública de acceso al cine colombiano Artículo 11. Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 52. Calidades del remplazo Se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 69. Atribuciones de las juntas El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 3o. LegalidadRecomendados
Se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública Artículo 10. Operadores de hotelería Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 4o. Establecimiento de áreas protegidas Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión Artículo 35. Estrategia nacional para la respuesta a emergencias Código de Minas Artículo 85. Estudio de impacto ambiental Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 3o. Obligaciones generalesPublique la información de sí mismo
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