Se aprueban el Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas) Colombia
Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Disposiciones generales
- Artículo 3o. Obligaciones generales
- Artículo 4o. Establecimiento de áreas protegidas
- Artículo 5o. Medidas de protección
- Artículo 6o. Régimen de planificación y manejo para áreas protegidas
- Artículo 7o. Programa de cooperación para las áreas protegidas y su registro
- Artículo 8o. Establecimiento de zonas de amortiguación
- Artículo 9o. Áreas protegidas y zonas de amortiguación contiguas a fronteras internacionales
- Artículo 10. Medidas nacionales para la protección de la flora y fauna silvestres
- Artículo 11. Medidas de cooperación para la protección de la flora y fauna silvestres
- Artículo 12. Introducción de especies exóticas o alteradas genéticamente
- Artículo 13. Evaluación del impacto ambiental
- Artículo 14. Exenciones para las actividades tradicionales
- Artículo 15. Cambios en la situación de las áreas o especies protegidas
- Artículo 16. Divulgación, información, concientización y educación de la población
- Artículo 17. Investigación científica, técnica y de manejo
- Artículo 18. Asistencia mutua
- Artículo 19. Notificaciones e informes a la organización
- Artículo 20. Comité asesor científico y técnico
- Artículo 21. Establecimiento de directrices y criterios comunes
- Artículo 22. Disposiciones institucionales
- Artículo 23. Reuniones de las partes
- Artículo 24. Financiamiento
- Artículo 25. Vínculos con otros convenios relacionados con la protección especial de la flora y fauna silvestres
- Artículo 26. Disposición transitoria
- Artículo 27. Entrada en vigor
- Artículo 28. Firma
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WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998 Artículo 40. Se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos Artículo 18. Limitación de la responsabilidad Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Artículo 10. Concurrencia de jueces Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales Artículo 2o. Fuentes para la financiación y pagos de los pasivos pensionales Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales Artículo IV.Recomendados
Medidas Sanitarias Artículo 11. Se reglamenta el artículo 364 de la Constitución Se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz Se exalta la vida y obra de tres grandes poetas afrocolombianos Se autoriza la Emisión de la Estampilla pro desarrollo de la Universidad SurcolombianaPublique la información de sí mismo
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