Se aprueban el Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas) Colombia
Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Disposiciones generales
- Artículo 3o. Obligaciones generales
- Artículo 4o. Establecimiento de áreas protegidas
- Artículo 5o. Medidas de protección
- Artículo 6o. Régimen de planificación y manejo para áreas protegidas
- Artículo 7o. Programa de cooperación para las áreas protegidas y su registro
- Artículo 8o. Establecimiento de zonas de amortiguación
- Artículo 9o. Áreas protegidas y zonas de amortiguación contiguas a fronteras internacionales
- Artículo 10. Medidas nacionales para la protección de la flora y fauna silvestres
- Artículo 11. Medidas de cooperación para la protección de la flora y fauna silvestres
- Artículo 12. Introducción de especies exóticas o alteradas genéticamente
- Artículo 13. Evaluación del impacto ambiental
- Artículo 14. Exenciones para las actividades tradicionales
- Artículo 15. Cambios en la situación de las áreas o especies protegidas
- Artículo 16. Divulgación, información, concientización y educación de la población
- Artículo 17. Investigación científica, técnica y de manejo
- Artículo 18. Asistencia mutua
- Artículo 19. Notificaciones e informes a la organización
- Artículo 20. Comité asesor científico y técnico
- Artículo 21. Establecimiento de directrices y criterios comunes
- Artículo 22. Disposiciones institucionales
- Artículo 23. Reuniones de las partes
- Artículo 24. Financiamiento
- Artículo 25. Vínculos con otros convenios relacionados con la protección especial de la flora y fauna silvestres
- Artículo 26. Disposición transitoria
- Artículo 27. Entrada en vigor
- Artículo 28. Firma
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Montenegro Galindo Abogados
Buenas noches, tenia redacción actual del Artículo 539 del CGP —y su continuidad en la reciente Ley 2445 de 2025— plantea una contradicción técnica preocupante: se busca ordenar el patrimonio del deudor, pero se permite que la base de la negociación sea una declaración unilateral y no verificada.
Al facultar que la certificación de ingresos sea una "simple declaración" y la relación de acreedores un listado sin rigor pericial, el legislador ha sacrificado la seguridad jurídica en nombre de la gratuidad. Esta asimetría informativa es la causa raíz de la alta tasa de inadmisiones y objeciones que saturan el sistema.
Es imperativo cuestionar: ¿Por qué no se exige la intervención de un Contador Público que brinde fe pública sobre la masa pasiva y la realidad del flujo de caja?
Sin un protocolo de Reconocimiento, Medición y Revelación avalado por un profesional financiero, la relación de acreedores no es evidencia, es solo una pretensión. La "buena fe" del deudor debe ser complementada con la veracidad técnica para que el acuerdo de pago no sea una quiebra postergada, sino una solución real y auditable para el sistema financiero colombiano.
endo en
Hola buen día, mi empleador me liquidó el 28 de febrero (con la intención de otorgarme vacaciones) y entre la liquidación, el pago de nómina también lo pagó sobre 28 días afirmándome que la liquidación se paga de acuerdo a los días calendarios laborados por lo tanto solo me pagaba 28 días. Yo no quise firmar esa liquidación y de todos modos me sacaron a vacaciones, ahora después de 6 días calendarios del descanso que me otorgaron por vacaciones me la anularon la liquidación, me mandaron a retomar labores, me corrigieron el pago de nomina de febrero, pero ahora me van a descontar de la nómina de marzo esos días que ellos me habían otorgado como vacaciones. Y me aplazaron la liquidación hasta el 01 de mayo. Estoy confundida, no sé cómo responder
se necesita lleva avaluo comercial del inmueble, en los casod del procso del artículo 468
Buenas tardes, mi nombre es Heidy Aramburo y tengo una consulta, un conocido tuvo un accidente de tránsito en el cual él iba en una moto y pego por la parte de atrás a un auto corporativo, el accidente se dio porque el automóvil freno de un modo abrupto frente a un hueco que vio muy encima del auto, mi conocido no alcanzo a frenar y pego por detrás dañando el stop del automóvil, el sufrió varias fracturas en el miembro inferior izquierdo y posee una incapacidad de más de 1 mes; la empresa del automóvil lo contacto diciendo que él se debe hacer responsable de los costos del reparo del automóvil, más las horas extras del conductor por las pruebas de alcoholemia y los tramites que debió hacer ¿En ese caso mi conocido debe responder frente a esto?
Mi nombre es Darwin tabares yo teniendo prisión domiciliaria por derecho a la salud puedo pedir un permiso para trabajar
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Por el derecho a la vida de los niños con cáncer Artículo 1o. Objeto de la ley Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe Artículo 7o. Órganos permanentes de la asociación Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Artículo 7o. Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998 Artículo 49.Publique la información de sí mismo
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