Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 2o Colombia
Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas
Artículo 2o. Disposiciones generales
1. El presente Protocolo se aplicará a la Región del Gran Caribe según se define en el artículo 1o (c).
2. Las disposiciones del Convenio relativas a sus Protocolos se aplicarán al presente Protocolo, inclusive, en particular, los párrafos 2 y 3 del artículo 3o del Convenio.
3. El presente Protocolo no se aplicará a los buques de guerra ni a las demás embarcaciones propiedad de un Estado u operadas por éste, mientras se dediquen únicamente a servicios gubernamentales no comerciales. No obstante, cada Parte garantizará -mediante la adopción de medidas apropiadas que no perjudiquen la operación o la capacidad de operación de los buques que posee u opere- que dichos buques cumplan, en la medida de lo posible, las disposiciones del presente Protocolo.
Colombia Art. 2o Se aprueban el Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe
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Con el debido respeto hay algunos jueces que hacen una interpretación errada del inciso 4?? del articulo 118 cgp pues siendo tan clara la disposición en comento sin haberse decidido los recursos reposición y apelación contra un auto admisorio dela demanda deciden cuestiones como por ejemplo correr traslados de excepciones que equivocadamente se interpusiern, aceptar reformas de demanda y lo peor niegan los terminos que señala la norma para contesarla, hacen uan serie de actuaciones procesales desde luego todas viciadas de irregularidad y nulidada pues no se han decidido los recursos una vez decididos el termino que esta interrumpido comenzara a correr integramente a la notificación de la decisión de la impugnacion. Se equipara la interrupcion con la suspension que son diametralmente opuestos en sus efectos legales aquel comienza el termino integramente la suspension se reanuda por el termin restante o faltante de cumplir.
Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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