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C Cio Artículo 710 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2025

Código de Comercio
Artículo 710. Equivalencia del suscriptor del pagaré al aceptante de una letra de cambio

El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio.



Colombia Art. 710 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...708 709 710 711 712 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.


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Es posible autorizar un pagaré por medio de una llamada telefónica ante un banco? Esto fue en agosto de 2020

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