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Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 28 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas
Artículo 28. Firma

Este Protocolo estará abierto para la firma, por toda Parte del Convenio, en Kingston, Jamaica, del 18 al 31 de enero de 1990 y en Bogotá, Colombia, del 1o. de febrero de 1990 al 17 de enero de 1991.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Protocolo.

Hecho en Kingston, Jamaica, a los dieciocho días del mes de enero del año mil novecientos noventa, en un solo ejemplar, en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

Annexes to the Protocol Concerning Specially Protected Areas and Wildlife to the Convention for the Protection and Development of the Marine Environment of the wider Caribbean Region

Annexes au Protocole Relatif aux Zones et a la Vie Sauvage Specialement Protegees se Rapportant a la Convention Pour la Protection et la mise en valeur du milieu marin de la Region Des Caraibes

Anexos al Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe.

United Nations

Nations Unies

Naciones Unidas

1991

ANNEX I/ ANNEXE l/ ANEXO I

List of Species of Marine and Coastal Flora Protected UnderArticle 11 (1) (a)

Liste des especes de flore marine et cotiere protégées en vertu del' Article 11 (1) (a)

Lista de Especies de Flora Marina y Costera Protegidas en virtud del artículo 11 (1) (a)

TRACHAEOPHYTA (Vascular Plants/Plantes vasculaires/Plantas Vasculares)



ANNEXIl/ ANNEXEll/ ANEXO II

List of Species of Marine and Coastal Fauna Protected Under Article 11 (1) (b)

Liste des especes de faune marine et cotiere protégées en vertu del'Article 11 (1) (b)

Lista de especies de Fauna Marina y Costera Protegidas en virtud del artículo 11(1) (b)

Class/Classe/Clase: GASTROPODA

Order/Ordre/Orden: PULMONATA



ANNEX III/ANNEXE lII/ANEXO III

List of Species of Marine and Coastal Flora and Fauna Protectéd Under

Article 11(1) (c)

Liste des especes de flore et faune marines et cotieres protégées en vertu de l'Article 11(1)

c) Lista de especies de Flora y Fauna Marinas y Costeras Protegidas en virtud del artículo 11(1) (c)

FLORA TRACHAEOPHYTA (Vascular Plants)



El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones

Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original del "Protocolo relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la región del Gran Caribe" y sus anexos, adoptados en Kingston el 11 de junio de 1991, documentos que reposan en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días

del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995).

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA

El Jefe Oficina Jurídica

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Santa Fe de Bogotá, D. C., 3 de abril de 1995.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

 (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA

El Ministro de Relaciones Exteriores

DECRETA:



Colombia Art. 28 Se aprueban el Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe
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Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.


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stoncves puedo solicitr pruebas a partir de la excepciones de4 merito como demandante


Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.


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Hola buenos días mi jefe nos cambio el horario laboral que teníamos de lunes a sábado rotativo osea también se hace turno noche por horario de 12 horas seguidas durante 4 días descansando 1 y después 2 días osea 6 a 6 noche o día y hay que trabajar derecho durante los fines de semana. Esto es legal y lo pueden hacer? Muchas gracias por su respuesta.


Recordemos que la ineficacia de una cláusula en un contrato laboral por ir en contra de la ley, no implica automáticamente la mala fe del empleador, esta mala fe debe ser evaluada en el contexto de la ejecución del contrato mismo.


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