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Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 28 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/05/2026

Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas
Artículo 28. Firma

Este Protocolo estará abierto para la firma, por toda Parte del Convenio, en Kingston, Jamaica, del 18 al 31 de enero de 1990 y en Bogotá, Colombia, del 1o. de febrero de 1990 al 17 de enero de 1991.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Protocolo.

Hecho en Kingston, Jamaica, a los dieciocho días del mes de enero del año mil novecientos noventa, en un solo ejemplar, en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

Annexes to the Protocol Concerning Specially Protected Areas and Wildlife to the Convention for the Protection and Development of the Marine Environment of the wider Caribbean Region

Annexes au Protocole Relatif aux Zones et a la Vie Sauvage Specialement Protegees se Rapportant a la Convention Pour la Protection et la mise en valeur du milieu marin de la Region Des Caraibes

Anexos al Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe.

United Nations

Nations Unies

Naciones Unidas

1991

ANNEX I/ ANNEXE l/ ANEXO I

List of Species of Marine and Coastal Flora Protected UnderArticle 11 (1) (a)

Liste des especes de flore marine et cotiere protégées en vertu del' Article 11 (1) (a)

Lista de Especies de Flora Marina y Costera Protegidas en virtud del artículo 11 (1) (a)

TRACHAEOPHYTA (Vascular Plants/Plantes vasculaires/Plantas Vasculares)



ANNEXIl/ ANNEXEll/ ANEXO II

List of Species of Marine and Coastal Fauna Protected Under Article 11 (1) (b)

Liste des especes de faune marine et cotiere protégées en vertu del'Article 11 (1) (b)

Lista de especies de Fauna Marina y Costera Protegidas en virtud del artículo 11(1) (b)

Class/Classe/Clase: GASTROPODA

Order/Ordre/Orden: PULMONATA



ANNEX III/ANNEXE lII/ANEXO III

List of Species of Marine and Coastal Flora and Fauna Protectéd Under

Article 11(1) (c)

Liste des especes de flore et faune marines et cotieres protégées en vertu de l'Article 11(1)

c) Lista de especies de Flora y Fauna Marinas y Costeras Protegidas en virtud del artículo 11(1) (c)

FLORA TRACHAEOPHYTA (Vascular Plants)



El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones

Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original del "Protocolo relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la región del Gran Caribe" y sus anexos, adoptados en Kingston el 11 de junio de 1991, documentos que reposan en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días

del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995).

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA

El Jefe Oficina Jurídica

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Santa Fe de Bogotá, D. C., 3 de abril de 1995.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

 (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA

El Ministro de Relaciones Exteriores

DECRETA:



Colombia Art. 28 Se aprueban el Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe Ley 356 de 1997
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Diversos decretos y resoluciones que reglamentan el Código Sanitario confirman que la clausura temporal se lleva a cabo materialmente con la imposición de sellos, bandas u otras señales de seguridad. Esto no es una opción, es parte integral de la ejecución de la orden de clausura. El Decreto 219 de 1998 para productos cosméticos, el 1545 de 1998 para productos de aseo, el 3249 de 2006 para suplementos dietarios, el 1500 de 2007 para cárnicos, la Resolución 2997 de 2007 para lactosueros etc. indican expresamente que una vez se ordena la clausura del establecimiento se colocarán en el acceso a los sitios clausurados, bandas, sellos u otras señales de seguridad, por su parte el Consejo de Estado, ha reiterado en varias decisiones, que esta es la manera como se materializa físicamente el cierre. 



Tomada la medida sanitaria de seguridad, se debe imponer sellos de clausura temporal en el establecimiento objeto de la medida?


Recordemos que para tener derecho a la pensión de sobreviviente, se debe demostrar una convivencia mínima de cinco años en cualquier tiempo durante la vigencia del matrimonio. No es necesario que la convivencia haya ocurrido en los últimos cinco años antes de la muerte, pues esto constituiría un requisito adicional no previsto en la ley. Esta forma de interpretar este artículo, protege a quien contribuyó a la construcción del derecho pensional de quien falleció. Entonces, cinco años de convivencia en cualquier época es suficiente para acceder a la pensión, sin que la separación de cuerpos al final de la vida o la liquidación de la sociedad conyugal acaben este derecho, siempre que el matrimonio se mantenga vigente al momento de la muerte.



Para poder reclamar la sanción indicada en este artículo 1824 del Código Civil, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Que el bien pertenezca a la sociedad conyugal: El bien haya sido adquirido durante la unión y así se reconozca en el proceso de disolución.

Que haya existido un acto de ocultamiento o distracción: Una venta o cambio de titularidad del inmueble sin el consentimiento del otro miembro de la pareja.

Que el acto haya sido doloso: El dolo se define como "la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro". El hecho de que la pareja venda o traspase por otro título el bien, a espaldas de la otra persona, es un indicio fuerte de ese dolo.

La Corte Suprema de Justicia indica que esta sanción aplica sin importar si la distracción del bien ocurrió durante la vigencia de la sociedad conyugal o en el período entre la disolución y la liquidación.



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