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Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas
Artículo 1o. Definiciones

Para los fines de este Protocolo:

a) Convenio significa el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (Cartagena de Indias, Colombia, marzo de 1983);

b) Plan de Acción significa el Plan de Acción para el Programa Ambiental del Caribe (Montego Bay, abril 1981);

c) Región del Gran Caribe tiene el mismo sentido que el término el área del Convenio del artículo 2 (1) del Convenio y, además para los fines del presente Protocolo incluye:

i) Las aguas situadas en el interior de la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial y que se extiende, en el caso de los cursos de agua, hasta el límite de las aguas dulces, y

ii) Aquellas áreas terrestres asociadas incluyendo las cuencas hidrográficas, según lo designe la parte que ejerce soberanía y jurisdicción sobre esas áreas;

d) Organización significa la entidad a la que se hace referencia en el artículo 2o (2) del Convenio;

e) Area protegida es el área a la que se otorga la condición de protegida, de acuerdo con el artículo 4o. de este Protocolo;

f) Especies en peligro de extinción son especies o subespecies de fauna y flora, o sus poblaciones que están en peligro de extinción, en todas o parte de sus áreas de distribución y cuya sobrevivencia es improbable si los factores que las ponen en riesgo continúan presentándose;  

g) Especies amenazadas son especies o subespecies de fauna y de flora, o sus poblaciones:

i) Con probabilidades de convertirse en especies en peligro de extinción en el futuro previsible, en todas o parte de sus áreas de distribución, si los factores que causan su disminución numérica o la degradación de sus hábitat, continúan presentándose; o

ii) Que son raras porque se encuentran generalmente localizadas en áreas o hábitat geográficamente limitados, o muy diseminadas en áreas de distribución más extensas y están en posibilidades reales o potenciales de verse sujetas a una disminución y posible peligro de extinción o a la extinción de la misma.

h) Especies protegidas, son especies o subespecies de fauna y flora, o sus poblaciones a las que se otorga la condición de protegidas conforme al artículo 10 de este Protocolo;

i) Especies endémicas, son especies o subespecies de fauna y de flora o sus poblaciones cuya distribución se limita a un área geográfica particular;

j) Anexo I, es el Anexo al protocolo que contiene la lista acordada de especies de flora marina y costera que pertenecen a las categorías definidas en el artículo 1o. y requieren las medidas de protección indicadas en el artículo 11-1 (A). El Anexo podrá incluir especies terrestres como se prevé en el artículo 1o c) ii;

k) Anexo II, es el Anexo al Protocolo que contiene la lista acordada de especies de fauna marina y costera que pertenecen a la categoría definida en el artículo 1o y requieren las medidas de protección indicadas en el artículo 11 1 b). El Anexo podrá incluir especies terrestres como se prevé en el artículo 1o (c) (ii); y

l) Anexo III, es el Anexo al protocolo que contiene la lista acordada de especies de flora y fauna marinas y costeras susceptibles de aprovechamiento racional y sostenible, que requieren de las medidas de protección indicadas en el artículo 11 (1) (c). El Anexo podrá incluir especies terrestres, como se prevé en el artículo 1o (c) (ii).

Colombia Art. 1o Se aprueban el Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe
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Artículo 1o 2o 3o ...28

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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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