Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 3o Colombia
Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas
Artículo 3o. Obligaciones generales
1. Cada Parte de este Protocolo, de acuerdo con sus leyes y reglamentos, así como con las disposiciones del Protocolo, tomará las medidas necesarias para proteger, preservar y manejar de manera sostenible , dentro de las zonas de la Región del Gran Caribe sobre las que ejerce soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción:
a) Las áreas que requieren protección para salvaguardar su valor especial, y
b) Las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción.
2. Cada Parte deberá reglamentar, y de ser necesario prohibir, las actividades que tengan efectos adversos sobre esas áreas y especies. Cada Parte deberá esforzarse por cooperar en el cumplimiento de estas medidas sin perjuicio de la soberanía, o los derechos soberanos o la jurisdicción de otras Partes. Todas las medidas tomadas por esa Parte para hacer cumplir o tratar de hacer cumplir las medidas acordadas de conformidad con este Protocolo deberán limitarse a aquellas que sean de la competencia de dicha Parte y que estén de acuerdo con el derecho internacional.
3. Cada Parte, en la medida de lo posible, y de conformidad con su ordenamiento jurídico, deberá manejar las especies de fauna y de flora con el objeto de evitar que se vean amenazadas o en peligro de extinción.
Colombia Art. 3o Se aprueban el Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe Ley 356 de 1997
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 74. Compensación de operaciones Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 100. Corresponsales cambiarios Se crea el reconocimiento por La Paz, Diana Turbay Artículo 1. OBJETO Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política Artículo 17. Producción de materiales de lectura Se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión Artículo 3. Política Pública para la Gestión de Pasivos AmbientalesRecomendados
Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado Artículo 15. Extradición de los presuntos culpables Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 1o. Definiciones Se dictan normas tendientes, a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los departamentos Artículo 116. Prohibiciones Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas Artículo 12. Ley General de Bomberos Artículo 11. Delegaciones departamentales y distritales de bomberosPublique la información de sí mismo
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