CST Artículo 139 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 139. A quien se hace el pago
El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito. Colombia Art. 139 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Moderador
13/02/26 04:38:47
Buenos días. El texto del artículo está tomado de fuentes oficiales.
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