Imprimir

CST Artículo 139 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 139. A quien se hace el pago

El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito.



Colombia Art. 139 Código Sustantivo del Trabajo
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...137 138 139 140 141 ...492

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

Buenos días. El texto del artículo está tomado de fuentes oficiales.


0   0

Articulo 139 vigente en 1998 al 2004

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse