Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 20 Colombia
Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas
Artículo 20. Comité asesor científico y técnico
1. Se establece un Comité Asesor Científico y Técnico.
2. Cada Parte designará a un experto científico calificado en la materia objeto del Protocolo, como su representante en el Comité Asesor Científico y Técnico, el cual podrá hacerse acompañar por otros expertos y asesores designados por dicha Parte. El Comité también podrá solicitar información a expertos y organizaciones científica y técnicamente calificados.
3. El Comité, a través de la Organización, se hará responsable de proporcionar a las Partes asesoría en las siguientes materias científicas y técnicas relacionadas con el Protocolo:
a) el registro de las áreas protegidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7o;
b) el registro de especies protegidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11;
c) informes sobre el manejo y protección de las áreas y especies protegidas y sus hábitat;
d) propuestas para asistencia técnica en formación, investigación, educación y manejo, inclusive planes de recuperación de especies;
e) evaluación del impacto ambiental conforme al artículo 13;
f) formulación de directrices y criterios comunes conforme al artículo 21, y
g) cualquier otro asunto relacionado con la aplicación del Protocolo, inclusive aquellos asuntos remitidos por las reuniones de las Partes.
4. El Comité adoptará su propio Reglamento Interno.
Colombia Art. 20 Se aprueban el Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe Ley 356 de 1997
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana Artículo VIII. Propiedad intelectual Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 48. Procedimiento común Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda Artículo 34. Régimen de transición Se crea el fondo de estabilización de precios de la panela y mieles Artículo 10. Cantidad de producto que podrá ser objeto de los mecanismos de estabilización Se crea la política pública de acceso al cine colombiano Artículo 4.Recomendados
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos Artículo 23. Adhesión Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 18. Asistencia mutua Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar Artículo 153. Notificación personal Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1997 Artículo 38. Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 17. Investigación científica, técnica y de manejoPublique la información de sí mismo
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