Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobi Artículo VIII Colombia
Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana
Artículo VIII. Propiedad intelectual
Las Partes garantizarán la protección adecuada y eficaz de la propiedad intelectual generada o aplicada en desarrollo de las actividades de cooperación estipuladas en el presente Convenio, en concordancia con sus leyes nacionales y los convenios internacionales aplicables.
El significado del término “Propiedad Intelectual” deberá entenderse en los términos en que es presentado por el artículo II del Convenio por el cual se crea el Organismo Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.
La información de carácter científico y tecnológico, obtenida a lo largo de la ejecución del presente Convenio, que se encuentre bajo la protección de la propiedad intelectual, no podrá ser transferida a terceras personas sin el previo consentimiento de la otra Parte.
El derecho de propiedad intelectual, derivado de los programas y proyectos bilaterales o de otros programas de cooperación ejecutados dentro del marco del presente Convenio, será ejercido conjuntamente por las instituciones competentes. El registro, explotación económica y aprovechamiento de estos derechos serán reglamentados en Convenios Especiales, si es del caso, en todo programa o proyecto.
Colombia Art. VIII Se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004) Ley 1192 de 2008
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se renueva la emisión de la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio Artículo 5o. Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 Artículo 3o. Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción Artículo 9o. Se fortalece el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional Artículo 3. GRADUALIDAD Se crea el fondo de estabilización de precios de la panela y mieles Artículo 10. Cantidad de producto que podrá ser objeto de los mecanismos de estabilizaciónRecomendados
Se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo Artículo 21. Migración al trabajo remoto Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana Artículo VI. Funcionamiento e instrumentación Se regulan los servicios de cuidado para animales de compañía, se protegen los derechos de los usuarios Artículo 11. Contrato de Servicios de Cuidado Animal Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana Artículo V. Modalidades de cooperación Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana Artículo X. Solución de controversiasPublique la información de sí mismo
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