Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobi Artículo VI Colombia
Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana
Artículo VI. Funcionamiento e instrumentación
1. Se crea una Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, como instancia de funcionamiento e instrumentación de la Cooperación entre Colombia y República Dominicana, conformada por las entidades responsables citadas en el artículo II y otros representantes y expertos que las instituciones consideren necesarios.
La Comisión Mixta estará presidida por la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, en el caso de Colombia, y por los representantes de la Secretaría Técnica de la Presidencia “de la República y de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en el caso de República Dominicana.
2. Los proyectos específicos se identificarán y prepararán siguiendo los procedimientos establecidos en cada país y se presentarán en el Marco de la Comisión Mixta.
3. La Comisión Mixta cumplirá las siguientes funciones:
– Analizar y determinar los campos prioritarios en los que se puedan realizar programas y proyectos específicos de cooperación técnica y científica;
– Proponer y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas en relación con los objetivos del Presente Convenio, y definir los medios necesarios para su realización y evaluación;
– Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación.
– Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Convenio;
– Controlar, hacer seguimiento, evaluar las actividades y formular las recomendaciones y modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos;
– Incentivar la aplicación de los resultados logrados en el curso de la cooperación;
– Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansión de los intercambios y la diversificación de la cooperación;
– Definir un programa bienal de trabajo, que contemple proyectos específicos, agentes ejecutores y fuentes de financiación.
4. Con el fin de revisar la cooperación bilateral y preparar las Reuniones de la Comisión Mixta, se realizarán anualmente Reuniones de Evaluación y Seguimiento. Dichas reuniones serán ejercicios de revisión sobre el avance de los proyectos y programas de cooperación, y a ellas asistirán:
– Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores; de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI y de las Instituciones Técnicas Colombianas y los Representantes de la Embajada de la República Dominicana en Bogotá, por una Parte;
– Los representantes de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República y de la Secretaría del Estado de Relaciones Exteriores, y los representantes de la Embajada de la República de Colombia en Santo Domingo, de otra Parte.
Los resultados de las reuniones de Evaluación y Seguimiento quedarán anotados en un acta que se enviará a las entidades responsables de Cooperación, para que sirva de instrumento de coordinación en la preparación de las futuras Comisiones Mixtas.
En las reuniones de Evaluación y Seguimiento, se pueden incorporar nuevos proyectos y actividades de cooperación que las Partes convengan, de conformidad con las disposiciones generales del presente Convenio.
5. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años, en forma alternada, en la República de Colombia y en República Dominicana.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, las Partes podrán convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.
Colombia Art. VI Se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004)
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
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