CGP Artículo 503 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025
Código General del Proceso
Artículo 503. Pago de deudas
En firme el inventario y los avalúos, si existe dinero disponible para el pago de alguna deuda y de consuno lo solicitan los interesados, el juez podrá autorizar el pago. Si no hubiere dinero suficiente para el pago de las deudas hereditarias o legados exigibles, el cónyuge, el albacea o cualquiera de los herederos podrá pedir la dación en pago o el remate de determinados bienes en pública subasta o en una bolsa de valores si fuere el caso.El juez resolverá la solicitud después de oír a los interesados, para lo cual se les dará traslado de ella por tres (3) días en la forma prevista en el artículo 110, salvo que se presente de consuno.
El producto de la venta se destinará al pago de las deudas hereditarias o de los legados, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1431 del Código Civil.
Colombia Art. 503 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/12/24 05:03:45
Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
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