Código Civil Artículo 1552 Colombia
Código Civil
Artículo 1552. Pago anticipado
Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen el valor de condiciones.
Colombia Art. 1552 CC
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Buenas noche. En un conjunto de propiedad horizontal, la aSamblea de copropietarios aprobó el 10% de descuento, por pronto pago de la cuota de administración. si este se hace antes del 10 de cada ,es; adicional a ello, si se durante el mes de Enero, se pagan las cuotas de administración anticipadas por todo el año, el descuento es del 20%. Cabe aclarar que esto es sobre cuotas de administración; sin embargo la copropiedad tiene otras expensas comunes como acceso de parqueaderos comunales y de visitantes, los cuales se pagan mes vencido, y en julio se aprobó una cuota extraordinaria, para pagar en 3 contados.
Pagué en enero la totalidad de las cuotas de administración con el fin de obtener el descuento del 20%. Sin embargo, las otras expensas por parqueaderos, no las he pagado al día, la he venido pagando con un mes de retraso. El contador de la copropiedad, ha dejado de aplicar los descuentos, argumentando que éste lo perdí por haber caído en mora, en otras expensas distintas a cuotas de administración, que fue a la que se otorgó el descuento. Puede el Contador, hacer eso?; puesto que estamos hablando de otras obligaciones pecuniarias contraidas 8 meses despues de haber pagado el anticipo a las CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN.
Muchas Gracias
Buenas tardes, si una parte del contrato cumplió con anticipación su parte del contrato, no tiene acción para exigir el cumplimiento de la otra cuando aún no es exigible, es decir, que si se ha determinado un plazo o una condición deberá esperar al cumplimiento de la misma para exigir que la otra parte lleve a cabo lo pactado.
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Buenas noches, se puede exigir el cumplimiento de un contrato de compraventa antes de la fecha acordada cuando el comprador paga anticipadamente su obligación?
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