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Código Civil Artículo 1553 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1553. Exigibilidad de la obligacion antes del plazo

El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es:

1o.) Al deudor constituido en quiebra o que se halla en notoria insolvencia.

2o.) Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.

Colombia Art. 1553 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenos tardes, ¿Que se puede hacer cuando una entidad bancaria cobra intereses por una compra, la cual estaba libre de los mismos, en cuotas fijas a 6 meses?

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