Código Civil Artículo 1553 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Código Civil
Artículo 1553. Exigibilidad de la obligacion antes del plazo
El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es: 1o.) Al deudor constituido en quiebra o que se halla en notoria insolvencia.
2o.) Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.
Colombia Art. 1553 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
10/06/20 17:04:59
Buenos tardes, ¿Que se puede hacer cuando una entidad bancaria cobra intereses por una compra, la cual estaba libre de los mismos, en cuotas fijas a 6 meses?
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