CGP Artículo 176 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025
Código General del Proceso
Artículo 176. Apreciación de las pruebas
Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.
Colombia Art. 176 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/09/24 13:51:50
Puede el Juez aceptar los todas las perdidas endilgadas al demandado, únicamente con el juramento estimatoria. Sin analizar de manera crítica y justa las pruebas?
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