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CGP Artículo 176 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025

Código General del Proceso
Artículo 176. Apreciación de las pruebas

Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.

El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.



Colombia Art. 176 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Puede el Juez aceptar los todas las perdidas endilgadas al demandado, únicamente con el juramento estimatoria. Sin analizar de manera crítica y justa las pruebas?

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