CGP Artículo 505 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código General del Proceso
Artículo 505. Exclusión de bienes de la partición
En caso de haberse promovido proceso sobre la propiedad de bienes inventariados, el cónyuge o compañero permanente, o cualquiera de los herederos podrá solicitar que aquellos se excluyan total o parcialmente de la partición, según fuere el caso, sin perjuicio de que si el litigio se decide en favor de la herencia, se proceda conforme a lo previsto en el artículo 1406 del Código Civil.Esta petición solo podrá formularse antes de que se decrete la partición y a ella se acompañará certificado sobre la existencia del proceso y copia de la demanda, y del auto admisorio y su notificación.
Colombia Art. 505 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/12/21 10:44:22
Buenos dias que puedo hacer con un inmueble que se relaciono en el inventario y avalúo y se adjudico en la partición pero se copio mal la forma de adquisición se relaciono parte de lo que dice la escritura no lo que contiene el folio de matricula registro lo rechazo y el juzgado no acepto hacer la solicitud de corrección y tengo sin poder registrar este lote rural. Muchas gracias
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