Se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004) (Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobi) Colombia
Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana
- Artículo I. Objeto
- Artículo II. Entidades responsables
- Artículo III. Financiamiento
- Artículo IV. Areas de cooperación
- Artículo V. Modalidades de cooperación
- Artículo VI. Funcionamiento e instrumentación
- Artículo VII. Instrumentos y medios para la realización de la cooperación
- Artículo VIII. Propiedad intelectual
- Artículo IX. De los expertos, impedimentos, privilegios e inmunidades
- Artículo X. Solución de controversias
- Artículo XI. Actualización del convenio
- Artículo XII. Vigencia y duración
Otras regulaciones
Se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación Se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuestoMejores juristas





Saludos.
Apliquemos la racionalidad en donde haya vacíos jurídicos, en el evento que sea el sitio publico para adultos, su padre podría ingresar al sitio con el y vigilar su estancia en el lugar.
Cordial Saludo.
Tocaría precisar su tipo de contrato y vinculación laboral, mientas eso se determina, usted puede establecer comunicación con la secretaria de educación del lugar de los hechos, las agremiaciones sindicales y o/ el Ministerio de Educación para que sea este quien investigue y resuelva la irregularidad.
Cordial Saludo.
Caso libertad condicional.
La redención de pena es un derecho y la libertad condicional un beneficio, habría que observar su expediente para dar un asesoría honesta y acertada.
Saludos.
Con independencia de aceptar o negar su responsabilidad, no puede retractarse de su testimonio en el proceso penal, mismo que se entiende rendido bajo la gravedad de juramento.
Cordial Saludo.
caso "Sujetos Ay B"
El tipo penal de estafa requiere la producción de un resultado, la "demora" seria diferente a la "ausencia", si este nunca llega y se indujo a la victima a creer una teoría, investidura o posición, puede configurarse este delito.
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